Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata , 4 de Mayo de 2010, expediente 13088/06

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario En la ciudad de La Plata a los 4 días del mes de mayo del año dos mil diez, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces que integran la Sala II de la Cámara °

Federal de Apelaciones, toman en consideración el expediente N° 13088/06,

caratulado “TOLOSA, R.L. y otros c/ Y.P.F. S.A. s/ Cobro dif.

Indemnización" proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de esta ciudad, para conocer y decidir el recurso interpuesto contra la sentencia de fs. 97/99.

El Tribunal establece la siguiente cuestión a resolver:

Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el pertinente sorteo resultó el siguiente orden de votación: Doctor L.H.S., D.C.R.C. y D.G.J.F..

Ahora bien, con posterioridad se dictó la Acordada N° 4/09 de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por la cual la Sala ha quedado integrada con el Dr. C.Á..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ SCHIFFRIN DIJO:

I- Llegan estos autos a la alzada en virtud del recurso de apelación de fs.104/109 deducido por la demandada contra la sentencia de fs.97/99, que declaró

prescripta la acción intentada por el coactor R.L.T., rechazó la defensa de pago parcial y/o total, cosa juzgada y transacción opuesta por Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. e hizo lugar a la demanda deducida por B.D.,

R.A.S. y R.C.B..

II- 1. Cabe señalar que esta causa fue iniciada por la presentación de cuatro actores dirigida contra su ex empleadora, Yacimientos Petrolíferos Fiscales, con el objeto de obtener una decisión judicial que condene a la empresa al pago de diferencias indemnizatorias.

En su demanda exponen que fueron despedidos por razones empresariales,

sin aclarar cuáles fueron las mismas. Por ello consideran que fueron despedidos sin causa, con derecho a la indemnización que prevé la LCT en su art.245 y concordantes. En este sentido afirman que por el distracto les fue abonada una suma de dinero menor a la que les corresponde legalmente.

  1. La demandada, por su parte, opuso la excepción de prescripción de la acción respecto del actor Tolosa, que fue acogida en la sentencia y que ha quedado firme.

    En líneas generales, su defensa se basó en argumentos referidos a que la extinción del contrato de trabajo de los actores con su parte se debió a una rescisión contractual de mutuo acuerdo, formalizada a través de una acta, conforme con lo establecido en el art.241 de la LCT. Con esta premisa opuso las excepciones de cosa juzgada y/o transacción, y también la de pago total y/o parcial. En su contestación expresó además, que esta forma de retiro conlleva una “indemnización especial”

    convenida entre las partes, con efecto cancelatorio de la totalidad de obligaciones de la empleadora. En este entendimiento, menciona que las actas fueron celebradas ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que poseen sus respectivas homologaciones.

  2. En la sentencia apelada, el a quo hizo lugar a la pretensión de cobro de indemnización de tres de los actores en el marco del art.245 de la LCT. y, en consecuencia, condenó a la accionada a abonar a los señores Derruish, S. y B. las sumas de $8.109,12; $11.548,71 y...

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