Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Septiembre de 2018, expediente CIV 026535/2015/CA002

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 26535/2015 TOLOSA, PIA ROSA c/ AGUILERA, ROSA PETRONA Y OTRO s/REDARGUCION DE FALSEDAD Buenos Aires, 5 de septiembre de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos a esta S. “J” a los fines de conocer sobre el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 72, concedido a fs. 76, contra la resolución de fs. 69/71, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” decretó operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

Presentándose para su fundamentación, el memorial de agravios que luce glosado a fs. 77/80. Corrido el pertinente traslado, ha sido replicado a fs. 82/86 por la adversaria procesal.-

La inactividad, como presupuesto de la caducidad de la instancia, significa la paralización del trámite, exteriorizándose esta circunstancia por la no ejecución de alguna de las partes o por el órgano judicial de actos idóneos para impulsar el procedimiento, hacia su fin natural que es el dictado de la sentencia .-

El instituto de la caducidad de instancia tiene su fundamento en el abandono tácito de la carga de la actividad que compete a la actora en la marcha del proceso y los presupuestos esenciales para que opere son la existencia de instancia y la inexistencia de actividad procesal útil. La doctrina y jurisprudencia son concordantes en considerar que la instancia comienza desde la presentación de la demanda, y que a partir de allí la parte tendrá la carga de impulsar el proceso.

En caso que nos ocupa y atento lo argumentado por el incidentista, resulta útil recordar que no a toda actuación de las partes la ley le reconoce idoneidad para impulsar el proceso y, por ende, para Fecha de firma: 05/09/2018 Alta en sistema: 07/09/2018 Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DEL ROSARIO MATTERA MARTA Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA #26948031#214525952#20180904102854928 interrumpir el plazo de caducidad. Por el contrario, reviste condición de actividad idónea para impulsar el procedimiento sólo aquella que, cumplida por los contendientes, el órgano judicial o sus auxiliares, resulta adecuada y útil para hacer avanzar el procedimiento (CSJN, in re, “C., N.J. y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ ds y ps, 3/XII/91).-

De partir de la premisa de que no cualquier acto realizado en el curso del proceso tiene aptitud impulsoria para enervar el transcurso del término de perención, cabe concluir en que carece de idoneidad para hacer avanzar el procedimiento y por tanto...

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