Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Noviembre de 1994, expediente L 54141

PresidenteSalas-Negri-Pisano-Laborde-San Martín
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 1994
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

En la ciudad de La Plata, a 8 de noviembre de 1994, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresSalas, N., P., L., S.M., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 54.141, “Tolosa, P.A. contra D.F.S. Indemnización accidente de trabajo”.

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Zárate dispuso el rechazo de la demanda promovida por P.A.T. contra D.F.S., en concepto de indemnización de daños y perjuicios con fundamento en los arts. 1113 y 1109 del Código Civil. Se exoneró a la compañía de seguros citada en garantía La Universal S.A.; con costas en el orden causado.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. El tribunal del trabajo que intervino en este juicio estableció que en el caso no se verificaron los presupuestos que viabilizan la acción civil con sustento en las reglas de los arts. 1113, parte 2da.in finey 1109 del Código Civil.

  2. En el recurso extraordinario deducido la parte actora aduce la violación de los arts. 44 y 47 del dec. ley 7718/71 (45 y 48, t.o. dec. 4444/93); 163 inc. 6º del Código Procesal Civil y Comercial; 512, 1113 y 1109 del Código Civil; 75 de la Ley de Contrato de Trabajo y 97 de la ley 22.248.

  3. El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

    1. En el pronunciamiento de origen se estableció que el día 15-VIII-86 a las 15.30 hs. el actor P.A.T. fue herido de bala por la espalda; lesión de la que le derivó una incapacidad del 70% de la total obrera.

      Se verificó que Tolosa se desempeño en calidad de puestero en el establecimiento de campo de propiedad de D.F. S.A.

      En cumplimiento de una orden dada por el encargado de la estancia, P.G.K., el día del infortunio la víctima se dirigía a reparar el alambrado de un potrero próximo al lugar junto con otro peón de nombre J.J.R..

      Se sumó a ellos para ir cazando durante el recorrido un amigo personal de K. -encargado del campo-, S.E.R., quien llevó consigo una carabina 22 larga facilitada por el propio Tolosa.

      En el expediente penal nº 55.738 tramitado por ante el...

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