Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Junio de 2019, expediente Rc 123366

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"TOLOSA PAZ VICTORIA C/ ELEPRINT SA Y OTROS S/ AMPARO"

La Plata, 26 de Junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata, en el marco de un proceso de amparo colectivo incoado por la señora Victoria Tolosa Paz contra las firmas ELEPRINT S.A., ECAS S.A., OCSA S.A. e INSA S.A., confirmó la solución del juez de origen que, a su turno, por un lado, se declarara incompetente para resolver las presentes actuaciones y, por el otro, desestimara las pretensiones cautelares incoadas (v. fs. 512/514 vta. y 579/586).

  2. Frente a ello, el letrado patrocinante de la amparista interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por el que aduce infracción a las Ordenanzas 1.943, 7.811, 9.011, 8.895; la ley 12.121 y los arts. 27 incs. 2 y 3 y 77 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; 34 incs. 4 y 5, 163 incs. 3, 4, 5 y 6, 89, 94, 196, 232, 358, 362, 375, 376, 384 y 386 del Código Procesal Civil y Comercial; 31 bis de la ley 5.827; 23 de la ley 13.928; 2, 5, 6, 36, 37, 74, 75 y 77 de la ley 11.723; 1, 2, 3, 4, 7, 30, 31 y 32 de la ley 25.675; 1, 2, 3, 9, 10, 14, 141, 148, 240, 241, 387, 1710 incs. "a", "b" y "c", 1711, 1712 y 1713 del Código Civil y Comercial; 55 inc. "b" de la ley 13.998; Preámbulo, 1, 5, 14, 16, 17, 18, 19, 22, 28, 29, 31, 33, 36, 37, 41, 42, 43, 75 incs. 18, 19, 22, 30, 76, 99, 102, 103, 116, 117, 121, 122 y 123 de la Constitución nacional; 1, 3, 15, 28 y 57 de su par local; 8, 23 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; art. 25 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 7 del Pacto Preexistente de San José de Flores. Asimismo, aduce el vicio de absurdo y violación de doctrina legal que cita (v. escrito electrónico de fecha 13-VI-2019).

  3. El remedio intentado no puede prosperar, en virtud de la insuficiencia técnica que porta (conf. art. 279, CPCC).

III.1. Ha sostenido este Tribunal -reiteradamente- que quien afirma que el fallo transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una aserción cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta exigencia provoca la insuficiencia del intento revisor (conf. doctr. causas C. 121.715, "Ribulotta", resol. de 27-XII-2017; C. 122.597, "S., resol. de 26-XII-2018 y C. 122.007, "A., resol. de 10-IV-2019), tal como se verifica en el caso (art. 279, cit.).

En efecto, el Tribunal de Alzada a fs. 579/586 -a la luz de las...

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