Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Julio de 2016, expediente COM 032435/2014/CA002

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TOLOSA, M.M. c/J.L.T.S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 32435/2014/CA2 Juzgado N° 2 Secretaría N° 4 Buenos Aires, 07 de julio de 2016.

Y VISTOS:

Viene apelada por la parte actora la resolución de fs. 153 en cuanto desestimó la intimación vinculada a la obtención de un certificado de tenencia accionaria solicitado por aquélla.

El memorial luce a fs. 158/160.

Esta Sala tuvo ocasión de expedirse acerca de la diligencia preliminar solicitada por la parte actora (fs. 81/82).

Aun cuando en esa ocasión el Tribunal se refirió sólo a la exhibición del Libro de Registro de Acciones sin expedirse acerca de la USO OFICIAL procedencia de la restante petición, lo cierto es que estaba efectivamente solicitada, de modo que correspondía que mediara también, a su respecto, un pronunciamiento.

La correcta inteligencia que cabe atribuir a los arts. 208, 211, 212 y cc LGS conduce a sostener que asiste a los accionistas derecho a obtener la entrega de los documentos demostrativos de sus acciones integradas.

En el caso, la actora no requirió esas acciones, sino la entrega de una constancia que diera cuenta de su calidad de accionista a efectos de poder iniciar la acción que, según afirma, entablará en estos autos.

Con prescindencia de cualquier otra consideración, lo cierto es que la pertinencia de entregar esa constancia no fue contradicha por la demandada.

Fecha de firma: 07/07/2016 Firmado por: MACHIN-VILLANUEVA - GARIBOTTO (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA c/ J.L.T.S.A. s/DILIGENCIA PRELIMINAR Expediente N° 32435/2014 TOLOSA, M.M. Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA #24249247#155030829#20160707091115343 Así surge de cuanto ella expresó mediante la carta documento glosada en copia a fs. 75, cuando afirmó que en la ocasión que allí indicó

procedería a entregar la aludida constancia.

En tal contexto, no advierte la Sala necesidad de abundar en mayores consideraciones a...

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