Sentencia de Cámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe, 28 de Diciembre de 2018

Presidente64/19
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Laboral (Sala II) - Santa Fe

En la ciudad de Santa Fe, a los 28 días de diciembre del año dos mil dieciocho, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, D.. J.é D.M., Julio César A. y S.án César Coppoletta, para resolver el recurso de apelación puesto por la actora, contra la sentencia dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito N° 11 en lo Civil, Comercial y del Trabajo de la ciudad de San Jorge, en los autos caratulados: "TOLOSA, LUIS MARÍA C/ ASOCIACION MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DE JUVENTUD UNIDA ROSQUIN CLUB BIBLIOTECA POPULAR JUAN BAUTISTA ALBERDI S/ SENTENCIA ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD TRABAJO" (CUIJ: 21-05176733-8).

Acto seguido el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

SEGUNDA

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

Dispuesto el orden de votación, resulta: C.A., M..

A la primera cuestión el Dr. Coppoletta dice:

La sentencia de f. 508/511vta. resultó apelada en forma total por el actor, quien expresa sus agravios a f. 537/548, que resultan contestados por la patronal a f. 552/555vta. y por la aseguradora a f. 558/559vta., por lo que quedan los autos en condiciones para dictar resolución.

Propone el caso la calificación o no como enfermedad laboral de un supuesto derrame cerebral acaecido en fecha 27.05.2010 (f. 41 y 112). El Sr. Juez de la anterior instancia rechazó la demanda por considerar que no se había acreditado el nexo o relación de causalidad entre las tareas y el daño a la salud.

Ahora bien, del escrito recursivo obrante a f. 537/548 se desprende que el actor alude a otra enfermedad vinculada con un supuesto "Sindrome de acoso laboral o de Burn out", que no fue invocada en el escrito inicial (f. 41), ni surge de la denuncia formulada ante la aseguradora (f. 112). Con lo cual, las conclusiones emitidas en el informe pericial respecto del "stress laboral post traumático" carecen de trascendencia para resolver la presente causa.

Efectuada tal aclaración, es dable señalar que constituye doctrina estable de esta Cámara, que el análisis jurídico de la causalidad adecuada no requiere ni aspira a conclusiones de completa certeza. Pero es también parte de esa doctrina el que el juicio de adecuación causal supone una ponderación probabilística en la que cabe computar si, previsiblemente y conforme a "lo que acostumbra suceder según el curso normal y ordinario de las cosas", un...

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