Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 020564/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49393

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 20564/2019

(Juzg. N° 15)

AUTOS: “TOLOSA, J.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL

DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 26 de junio de 2020.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,

a tenor de los agravios expresados a fs.87/94, contra la resolución dictada a fs.86/86 vta., que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Los términos en que son planteados los agravios, imponen memorar que la Sra. Jueza “a quo” consideró –básicamente- que “…desde que la esencia pública de la relación desplaza las disposiciones del Derecho del Trabajo Privado, corresponde…me inhiba por cuanto esta Justicia Nacional del Trabajo resulta incompetente…” (fs.86/vta) y, frente a lo allí decidido, se alzan los pretensores y fincan su disenso en este Fuero del Trabajo es quién debería entender en casos como el presente Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

pues, a su entender, el reclamo se enmarcaría en el art. 20 de la ley 18.345 y en la jurisprudencia invocada (fs. 87/94).

Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público,

el Sr. Fiscal General Interino ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen Nº93.535 del 10/09/19, obrante a fs.

112/113, cuyos fundamentos comparto y a los que remito en honor a la brevedad.

Si bien en ocasión de decidir en casos de aristas similares; este Tribunal –en su anterior integración- se inclinó por la competencia del Fuero del Trabajo (ver “B.J.G. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/ Diferencia de salarios”, SI Nº32.485, “G.C. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/

diferencia de salarios”, SI Nº34.540 y “C., J.E. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/

diferencia de salarios”, SI Nº37.892); un nuevo estudio del tema en cuestión, en consideración al dictamen nro. 93.535,

emitido por el Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D. (fs. 112/113) y la solución propiciada en autos “Torancino, P. y Otros c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/ Diferencias de Salarios”, S.I.

Nº39.643 del 31/03/2016, me inclinan por sugerir un modo diferente en el presente caso.

En efecto, tal como lo destaca el Sr. Fiscal General Interino; cabe recordar que, si bien para dilucidar las Fecha...

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