Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 26 de Junio de 2020, expediente CNT 020564/2019/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 49393
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 20564/2019
(Juzg. N° 15)
AUTOS: “TOLOSA, J.C. Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 26 de junio de 2020.-
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora,
a tenor de los agravios expresados a fs.87/94, contra la resolución dictada a fs.86/86 vta., que declaró la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las presentes actuaciones.
LA DRA. G.L.C. DIJO:
Los términos en que son planteados los agravios, imponen memorar que la Sra. Jueza “a quo” consideró –básicamente- que “…desde que la esencia pública de la relación desplaza las disposiciones del Derecho del Trabajo Privado, corresponde…me inhiba por cuanto esta Justicia Nacional del Trabajo resulta incompetente…” (fs.86/vta) y, frente a lo allí decidido, se alzan los pretensores y fincan su disenso en este Fuero del Trabajo es quién debería entender en casos como el presente Fecha de firma: 26/06/2020
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA
pues, a su entender, el reclamo se enmarcaría en el art. 20 de la ley 18.345 y en la jurisprudencia invocada (fs. 87/94).
Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público,
el Sr. Fiscal General Interino ante la C.N.A.T. se expidió a tenor del dictamen Nº93.535 del 10/09/19, obrante a fs.
112/113, cuyos fundamentos comparto y a los que remito en honor a la brevedad.
Si bien en ocasión de decidir en casos de aristas similares; este Tribunal –en su anterior integración- se inclinó por la competencia del Fuero del Trabajo (ver “B.J.G. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/ Diferencia de salarios”, SI Nº32.485, “G.C. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/
diferencia de salarios”, SI Nº34.540 y “C., J.E. y otros c/ Estado Nacional Dirección de Migraciones s/
diferencia de salarios”, SI Nº37.892); un nuevo estudio del tema en cuestión, en consideración al dictamen nro. 93.535,
emitido por el Sr. Fiscal General Interino, Dr. J.M.D. (fs. 112/113) y la solución propiciada en autos “Torancino, P. y Otros c/ Estado Nacional Dirección Nacional de Migraciones s/ Diferencias de Salarios”, S.I.
Nº39.643 del 31/03/2016, me inclinan por sugerir un modo diferente en el presente caso.
En efecto, tal como lo destaca el Sr. Fiscal General Interino; cabe recordar que, si bien para dilucidar las Fecha...
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