Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA H, 14 de Octubre de 2015, expediente CIV 076089/2006/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorSALA H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “Tolosa, C.J. y otro c/ Meijide, R.A. y otro s/

daños y perjuicios”, Expte. 76.089/2006, Juzgado 28 En Buenos Aires, a días del mes de octubre del año 2015, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “Tolosa, C.J. y otro c/

Meijide, R.A. y otro s/ daños y perjuicios” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, la Dra. A. de B. dijo:

I) Contra la sentencia obrante a fs. 634/641, en la que se hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, se condenó a R.A.M. y a Argos Compañía de Seguros Generales SA a abonar la suma de $ 10.900 a L.M.I. y la de $ 186.200 a C.J.T., más intereses y costas, apelaron la parte actora a fs. 642, la citada en garantía a fs. 645 y el demandado a fs. 647, recursos que fueron concedidos a fs. 643, fs. 646 y fs. 648. A fs. 659/665 expresó agravios la parte actora, mientras que la citada en garantía lo hizo a fs. 670/673, a lo que se adhirió

el demandado a fs. 674. Corrido el traslado de ley, contestaron las partes a fs. 678/681 y fs. 682. En consecuencia, las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un pronunciamiento definitivo.

II) Sentencia La sentenciante de grado consideró acreditada la producción de un accidente el 13/01/2006, en la intersección de las calles Senguel y A., de la localidad de G.C., provincia de Buenos Aires, cuando el auto conducido por C.J.T. y de propiedad de L.M.I., fue embestido por el vehículo del demandado R.A.M..

Para así decidir, tuvo en cuenta la declaración de dos testigos presenciales (L.F.M.R.M. y M.Á.L., que corroboraron la declaración de los demandantes.

Ante ello y al no haberse acreditado ninguna eximente de responsabildad, la magistrada hizo lugar a la demandda.

Fecha de firma: 14/10/2015 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA

III) Agravios La parte actora se agravia del monto establecido para resarcir la incapacidad sobreviniente y el daño moral. Asimismo, se queja de la tasa de interés establecida.

A su tiempo, la citada en garantía –con la adhesión de la demandada– afirma que no se ha podido probar ni el accionar negligente del Sr. M., ni la relación de causalidad. Dice que la comparecencia de M. en la causa penal ha sido exclusivamente por la denuncia que efectuó el Sr. Tolosa. Agrega que son insuficientes, para tener por acreditado el hecho, las declaraciones de los dos testigos, ya que su presencia no fue corroborada por nadie ni fue acreditada por ningún medio de prueba. Por el contrario, de fs. 15 de la causa penal surge que no existieron testigos presenciales del hecho. Asegura que la causa penal fue iniciada por denuncia de parte, luego de transcurridos 4 días de la supuesta ocurrencia del hecho; que luego de un mes se presentó sin previa citación ni denuncia, M.Á.L., quien fue contradictorio. Pide que no se tomen en cuenta los testimonios.

Subsidiariamente, solicita el rechazo de las partidas reparación del rodado y privación de uso. Se agravia, también, de las sumas establecidas para resarcir la incapacidad psíquica y el daño moral y de la tasa de interés aplicable.

IV) La responsabilidad Las quejas de la demandada y de la citada en garantía se dirigen, en lo principal, a intentar desvirtuar los testimonios en los que se basó la jueza a quo para tener por acreditado el hecho.

Luego de una detenida lectura de todos los antecedentes del caso, de la sentencia en...

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