Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Diciembre de 2005, expediente P 91920

PresidenteRoncoroni-Genoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Sala IV de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La P. declaró extinguida la acción penal por prescripción en la presente causa seguida a C.R. T. en orden al delito previsto por el art. 163 inciso 1º del C.igo Penal (arts. 62 inciso 2º; 67 cuarto párrafo -a contrario del C.) (v. fs. 226/8).

Contra este fallo interpuso recurso de inaplicabilidad de ley el Sr. F. General Adjunto (v. fs. 231/4).

Denuncia la errónea aplicación del art. 67 inc. 4 del C.igo Penal, “afectando en definitiva- el debido proceso legal (art. 18 de la Constitución Nacional)” (v. fs. 430). Sostiene el representante del Ministerio Público F. que por el término “secuela de juicio” debe conceptualizarse aquellos actos jurisdiccionales que impulsan el ejercicio de la pretensión punitiva contra una persona determinada, teniendo la expresión “juicio” contenida en el artículo 67 del C.igo Penal un alcance amplio que incluye tanto la etapa de la investigación penal preparatoria, como lo que hoy se denomina “juicio” en un sentido técnico estricto. Cita en su apoyo doctrina del Tribunal de Casación Penal en el Acuerdo Plenario en causa 9496 del 18 de septiembre de 2003 y expresa adhesión total a la posición amplia sustentada por V. en la causa P. 71.896 “G. ,F.A. . Lesiones culposas”, sentencia del 22/VIII/2002.

Considero que el recurso debe prosperar, debido a que -tal como lo expresa el Sr. F. Adjunto- en autos no ha operado la prescripción de la acción, pues su curso se ha visto interrumpido por diversos actos constitutivos de “secuela de juicio” conforme el art. 67 -cuarto párrafo- “in fine” del C.igo Penal.

Respecto al controvertido tema de determinar el alcance y significado de la acepción “secuela de juicio” esta Procuración General se ha enrolado en la denominada tesis amplia sosteniendo que independientemente de la etapa procesal en que ocurran –sumario o plenario- poseen tal entidad todos aquellos actos que tengan virtualidad para dar un impulso real y eficaz al proceso o los impulsen con el fin de actuar la ley (ver dictamen en causa P 87.159 D 20/8/2003, entre otros).

Y esta postura, -con la nueva composición de la Suprema Corte provincial, ha pasado a constituir doctrina legal de la misma a partir del precedente “G.F.A. . Lesiones culposas” (SCBA, causa P. 71.896, sent. del 22/VIII/2002), citado por el F. General Adjunto.

En el caso de autos, partiendo de lo anteriormente expuesto y en forma...

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