Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 20 de Diciembre de 2023, expediente COM 010919/2022/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 10.919 / 2022

TOLL STORDEUR, DENISE Y OTRO c/ ALITALIA SOCIETÁ AÉREA

ITALIANA S.P.A. s/ORDINARIO

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la demandada Alitalia Societá Aérea Italiana SPA la resolución dictada el 14/09/23, donde el magistrado de grado rechazó la excepción de incompetencia deducida por aquélla.

    Los incontestados fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 28/09/23.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Cámara se expidió en el sentido de confirmar el fallo al considerar competente a este fuero mercantil.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según surge del escrito de inicio,

    D.T.S. y M.W. demandaron a Alitalia Societá Aérea Italiana S.P.A, con el fin de obtener el reembolso de lo pagado por los tickets aéreos oportunamente obtenidos para viajar a la ciudad de Madrid, España, el día 25/10/21

    –con escala en Roma-, con regreso a Buenos Aires –también con escala en Roma-, el 14/12/21, con más un resarcimiento por daño moral, daño punitivo e intereses.

    Manifestaron que adquirieron los tickets a través de la agencia de viajes de “G. y que, producto de la situación sanitaria mundial motivo del Fecha de firma: 20/12/2023

    Alta en sistema: 21/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #36687855#395473885#20231220120542718

    brote de Covid 19, los vuelos contratados fueron cancelados. Agregaron que a partir de julio de 2021 fueron notificados de distintos cambios de horario en los vuelos hasta que, finalmente, de manera espontánea, se anoticiaron de que la aerolínea aquí

    demandada no operaba más desde Buenos Aires, por lo que ya no podrían utilizarse los tickets, razón por la cual iniciaron el reclamo por el reembolso de lo oportunamente abonado.

    Los actores enmarcaron el conflicto en una relación de consumo en la que, como usuarios de un servicio habrían visto vulnerados, según dijeron, sus derechos a resultas del incumplimiento de Alitalia Societá Aérea Italiana SPA

    respecto del contrato de transporte aéreo concertado.

    2.1. Conferido el pertinente traslado, se presentó Alitalia Societá

    Aérea Italiana SPA, quien opuso excepción de incompetencia, sosteniendo, en lo sustancial, que el presente reclamo tendría origen en una supuesta cancelación de vuelos, los cuales hacen a un contrato de transporte aéreo, por lo que resultaba aplicable al caso el art. 198 del Código Aeronáutico, siendo competente para entender en autos la Justicia Civil y Comercial Federal.

    El Sr. Juez a quo desestimó el planteo de incompetencia en la inteligencia de que el reclamo no versa sobre incumplimientos referidos al transporte aéreo de pasajeros, sino que persigue la reparación de los daños y perjuicios derivados del presunto incumplimiento contractual endilgado a la demandada.

    Alitalia Societá Aérea Italiana SPA se quejó de esta decisión reiterando que en este caso se encuentran discutidos principios del derecho aeronáutico. Alegó, asimismo, que el “incumplimiento contractual” invocado por la contraria es, justamente, de un contrato de transporte aéreo, el cual está regido por el Código Aeronáutico, por lo que corresponde que se aplique la competencia establecida en el artículo 42 de la ley Nº13.998 y en el artículo 198 del Código Aeronáutico, esto es, el fuero civil y comercial federal.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo Fecha de firma: 20/12/2023

    Alta en sistema: 21/12/2023

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.C.P., Prosecretaria de Cámara #36687855#395473885#20231220120542718

    tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden fundamentalmente a asegurar la eficiencia de la...

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