Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 25 de Junio de 2014, expediente Rc 118778

PresidenteHitters-Negri-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//Plata, 25 de junio de 2014.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, N., G. y P. dijeron:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial nº 7 del Departamento Judicial de Mercedes, en el marco del proceso sucesorio de Á.T. promovido por el doctor G.H.F. -invocando su carácter de acreedor de aquélla- ordenó la acumulación a las presentes actuaciones de los autos "Tolin, Á. sobre Sucesión Ab-Intestato" que tramitaron por ante el Juzgado de Paz de 25 de Mayo (fs. 85).

    A su turno, la Sala I de la Cámara de Apelaciones del fuero departamental revocó lo decidido estableciendo que, a los fines de la acumulación, prevalezca el expediente iniciado en el mencionado Juzgado de Paz por el señor P.Z. -hijo de la causante-, ello al entender configuradas las notas distintivas de la "prioridad indebida" a que alude el art. 731 del Código de rito en relación a esta causa. Asimismo, a los efectos regulatorios, resolvió que no se considere apta a la presente para compartir ni siquiera la primera etapa del proceso (fs. 112/113 vta.).

    Frente a tal fallo, el referido letrado -por su propio derecho- interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 117/121 vta.) el que, denegado por el a quo, motivó la articulación de la correspondiente queja ante esta instancia.

    Este Tribunal brindó favorable acogida a la vía extraordinaria, anuló la mentada resolución de la alzada por no cumplir con las formalidades impuestas por el art. 168 de la Constitución provincial y ordenó dictar nuevo pronunciamiento con las pautas que fijó (fs. 202/203 vta.).

    Así, la Sala I de la mencionada Cámara Departamental -integrada con jueces de la Sala II- revocó la providencia de fs. 85 y resolvió en el mismo sentido que la decisión oportunamente anulada (fs. 210/213 vta.).

    Ante dicho decisorio, el mencionado letrado interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 217/226), el que fue concedido (fs. 228).

  2. Entrando en el análisis de la vía intentada, se aprecia que el interesado denuncia la transgresión de los arts. 168 y 171 de la Carta Magna provincial. En sustento de la misma aduce que la sentencia recurrida resulta copia del fallo anterior anulado y, por lo tanto, no cumple con la exigencia de voto individual, ni constituye un "nuevo pronunciamiento", conforme lo requerido por esta Corte (fs. 221 vta./222 vta.). Asimismo, sostiene que se ha omitido tratar dos cuestiones esenciales planteadas, esto es, la falta de legitimación y de agravio del apelante, cuyo...

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