Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 18 de Junio de 2003, expediente P 66809

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución18 de Junio de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La entonces Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Nicolás, condenó a S.A.T., a la pena única de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, como autor responsable de tenencia de arma de guerra -comprensiva de la sanción impuesta por el Juzgado Nº 9 de M. en la causa nº 30.101, por los delitos de hurto calificado por escalamiento en concurso real con daño-; arts. 55, 58, 189 bis, 163 inc. 4º y 183 del Código Penal (v. fs. 165/168).

Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el defensor oficial del procesado (v. fs. 173/176).

Denuncia la violación de los arts. 107, 167, 226, 259 último párrafo y 431 del Código de Procedimiento Penal, (según ley 3589 y sus modif.), 40 y 41 del Código Penal.

Ataca la materialidad fáctica verificada por el juzgador.

Sostiene que la pericia balística que se realizó sobre el arma de guerra, carece de todo valor probatorio. Lo dicho porque a su juicio, no se dio cumplimiento a lo establecido en el art. 167 del código de rito.

El agravio no puede prosperar.

El reclamo que ensaya la defensa no resulta convincente al demostrar la ilegalidad de lo resuelto por el juzgador respecto de la incorporación al cuerpo del delito de la pericia balística. Coincido, entonces con lo resuelto por el tribunal a fs. 106 vta., respecto a que se cumplimentó con los requerimientos contenidos en el art. 167 del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif. (v. fs. 7 y vta.).

Es que el recurrente, en el marco de su protesta, parece ignorar la puntual especificidad con que se concibió la notificación que obra a fs. 7 vta. (el recurso sólo invoca la diligencia de fs. 7), desentendiéndose así de la incontrovertible circunstancia de que el Instructor satisfizo acabadamente los recaudos impuestos por la ley adjetiva para condicionar la validez de la diligencia en crisis.

Para la defensa, tampoco el secuestro de la pistola resulta válido. Sostiene lo dicho, toda vez que la pieza de fs. 2 carece de la firma de dos testigos. De esa manera, a su juicio se conculcaría lo establecido por el art. 107 2º párrafo del Código de Procedimiento Penal según ley 3589 y sus modif. Tampoco, a su juicio debe ser utilizado este elemento de prueba contra el procesado, por aplicación del principio de la duda en favor del imputado.

Este reclamo, de ninguna manera puede prosperar.

El acta de fs. 2, que pretende descategorizar la defensa...

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