Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 109592/2005/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 109592/2005/CA1 y L. CIV 15071/2006/CA1 – Juzg.Civ.Nº 28-

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil dieciseis, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la Sala “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos nº 109.592/2005, caratulados “TOLEDO, R.D. Y OTRO C/

PIRAGGINI, MIGUEL MARIO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, y nº

15.071/2006, caratulados “PIRAGGINI, G.C. C/ BERTINETTI, NORBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia única dictada a fs.732/740 –aclarada a fs. 755- y fs. 379/387 respectivamente, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S. y A.J..

La Vocalía N° 8 se encuentra vacante desde el día 1° de junio de 2016 conforme decreto PEN N° 600/2016.

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12158500#162781963#20160922123923518 Sobre la cuestión propuesta el Dr. D.S. dijo:

I.- La sentencia única dictada en los autos acumulados antes referidos, hizo lugar a la demanda promovida por G.C.P. –

hoy mayor de edad- contra N.A.B. y la citada en garantía “Segurcoop Cooperativa de Seguros Limitada”, por los daños y perjuicios que refiere haber sufrido por el accidente de tránsito ocurrido el día 22 de julio de 2005, aproximadamente a las 04,45 hs..

Asimismo, rechazó la demanda incoada en virtud del mismo hecho por R.D.T. y N.A.B. contra G.C.P. y su aseguradora “La Nueva Cooperativa de Seguros Limitada”, con costas.

Contra dicho fallo traen sus quejas los Sres. B. y T. –en el expte. n°

109.592/2005- y el primero de ellos y la aseguradora “Segurcoop” –en el expte. n°

15.071/2006-, quienes expresaron sus agravios a fs. 774/777 y fs. 398/401, respectivamente.

El primer traslado resultó contestado a fs.

779/780, en tanto el segundo no fue respondido.

Se quejan B., T. y la aseguradora “Segurcoop” por la atribución de responsabilidad decidida por la “a-quo”.

Asimismo, el primero y la citada en garantía por la procedencia de los rubros “Gastos”, “Desvalorización del rodado” y “Reparaciones”, y por la cuantía fijada con relación al “Daño Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12158500#162781963#20160922123923518 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C Moral” y “Privación de Uso”, requiriendo su disminución.

Sentado ello, me avocaré a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.

II.- SOBRE LA RESPONSABILIDAD.

  1. - Ya hemos señalado en numerosos antecedentes previos que el choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro con fundamento objetivo en el riesgo; por lo cual para eximirse cada uno de los responsables debe invocar y probar la “culpa de la víctima” o la de un tercero por quien no debe responder o el caso fortuito ajeno a la cosa que fracture la relación causal (conf. C.. Sala C, 2/9/10, S. c/

    B. s/ daños y perjuicios).

    Sentado ello, analizaré consecuentemente el plexo probatorio de marras a efectos de corroborar si se encuentran acreditados los supuestos sobre los cuales los recurrentes basan sus quejas.

    El accidente en cuestión acaeció el día 22 de julio de 2005, aproximadamente a las 04,45 hs., en la intersección de Av. R. y M., de la localidad de R.M., Provincia de Buenos Aires.

    Y a fin de desentrañar la dinámica del accidente que nos ocupa, resultan relevantes diversos elementos de prueba aportados a los distintos procesos acumulados, los que habrán Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #12158500#162781963#20160922123923518 de evaluarse a la luz de las reglas de la sana crítica (art. 386 del Código Procesal).

  2. - Del relevamiento de las pruebas producidas surge a fs. 137/8 y fs. 140/1 de los autos iniciados por P. y fs. 306/7 y fs.

    351/353 de los incoados por T., las declaraciones de los testigos L. y U..

    Ambos se encontraban en un rodado, en la esquina de M. y Rivadavia a la espera de la habilitación del semáforo, para ingresar en la avenida, junto con otra persona, también testigo –Sr. N.- quien brindó su testimonio a fs. 143/vta. del expediente n° 15.071/06.

    L. y U. coinciden en sus declaraciones brindadas en ambos expedientes, que el camión circulaba por Av. R. hacia provincia a elevada velocidad, invadiendo siquiera parte de la contramano, como queriendo girar hacia M.. Al doblar el Peugeot hacia mano a capital y advirtiendo el conductor del camión que M. era contramano, se sorprende y da un volantazo para retomar por la avenida.

    Indicaron asimismo que el rodado conducido por P. circulaba despacio al ingresar a Rivadavia, pues recién arrancaba frente a la habilitación del semáforo e impactó contra el tren trasero o rueda trasera izquierda del camión, que terminó volcando al volantear.

    N. brindó una similar declaración y si bien aclaró no saber la velocidad en que circulaban los vehículos indicó que “...el Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado...

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