Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 7 de Junio de 2022, expediente FSA 033382/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

TOLEDO, R.R. Y OTROS C/ BANCO DE LA

NACION ARGENTINA

S/ AMPARO SINDICAL

Expte. N° FSA 33382/2018/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA Nº 1

ta, 7 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto en fecha 15/5/2022, y;

CONSIDERANDO:

  1. Que el recurso referido fue deducido por los representantes de los actores en contra del fallo dictado por este Tribunal en fecha 29/4/2022;

    fundándolo en la arbitrariedad de la sentencia y en la existencia de cuestión federal por ser violatoria de la Constitución Nacional (arts. 14 bis y 75 inc. 22)

    y Convenios Internacionales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que protegen a los representantes sindicales (87, 98 y 135).

  2. Que el 30/5/2022 la apoderada de la demandada contestó el traslado que se le corriera, solicitando su rechazo.

  3. Que la doctrina de la arbitrariedad reviste en su aplicación un carácter excepcional y requiere un apartamiento inequívoco de las pruebas rendidas o de la solución normativa prevista para el caso; una absoluta carencia de fundamentación; omisiones sustanciales u otros defectos graves Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

    que descalifiquen a la sentencia como acto jurisdiccional (Fallos: 306:263,

    392,430, y 766, entre muchos otros).

    Sobre el punto se ha dicho que “la tacha de arbitrariedad sólo es atendible en presencia de desaciertos u omisiones que, en virtud de su extrema gravedad, son susceptibles de descalificar a un fallo como acto judicial, y que aquella, por lo tanto, no es invocable frente a cualquier tipo de error en la interpretación de la ley o en la valoración de la prueba. No procediendo en consecuencia, cuando las sentencias contienen fundamentos así sean mínimos,

    requiriéndose por el contrario un apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, una decisiva carencia de fundamentación o irregularidades de análoga envergadura” (Palacio, L.E., “El Recurso Extraordinario Federal”, A.P., Buenos Aires, 1992, pág. 257 y la jurisprudencia allí citada).

    Se trata de una doctrina puntual, específica y excepcional, que no tiene por objeto corregir sentencias equivocadas o que la parte estime tales,

    según su criterio divergente, sino que atiende sólo a supuestos en los que...

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