Sentencia nº DJBA 154, 135 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 4 de Noviembre de 1997, expediente L 66847

PonenteJuez NEGRI (SD)
PresidenteNegri-Salas-Pisano-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., S., P., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 66.847, "T., R.R. contra Televisión Federal S.A. Indemnización por despido, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 2 de La Plata rechazó la demanda entablada; con costas a la parte actora.

Esta dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

Lo es.

  1. De los hechos constatados en la instancia de grado y que llegan firmes ante esta Suprema Corte, cabe referir que el periodista R.R.T. mantuvo relación laboral desde el 1-IX-84 en calidad de auriconista (ley 12.908; C.C.T. 124/75), con "Dicón Difusión Contemporánea S.A." hasta el mes de enero de 1990, continuando desde entonces dicho vínculo con la demandada Televisión Federal S.A. -TELEFE- y desarrollando siempre su tarea de corresponsal desde la ciudad de La Plata.

    Dicho contrato de trabajo fue extinguido de común acuerdo el 30-XI-90, percibiendo el trabajador en la ocasión la suma de 15.050 dólares por todo concepto, según se consignó en el instrumento que corre a fs. 109, siendo ulteriormente homologado dicho convenio en el Ministerio de Trabajo (v. fs. 112).

    No obstante ello, al día siguiente del citado "acuerdo" a partir del 1-XII-90 T. continuó prestando los mismos servicios, aunque formalmente lo hizo como integrante -socio gerente- de TOLEFE S.R.L. (sociedad que el 16-XI-90 había constituido con su cónyuge) y en cumplimiento de un "contrato de locación" (v. fs. 59) cuyo plazo de duración fue pactado en un año, sin perjuicio de lo cual la prestación se extendió hasta el mes de mayo de 1992.

  2. Sustentada la demanda de autos en el desconocimiento -por fraude a la ley laboral- de esa relación locativa, el tribunal a quo consideró que "no se logró conmover la naturaleza de la vinculación sinalagmática entre dos entidades societarias que tuviera lugar en el segundo período y concluyera cuando se agotase en el plazo previsto en el mismo instrumento que le diera origen ...por lo que ninguna obligación indemnizatoria o salarial resulta viable en tanto el marco normativo que rigiera entre las partes resulta extraño al laboral cuyo amparo ha procurado el reclamante" (sentencia, fs. 297 vta./298).

    Exitosamente el apelante impugna esta conclusión del fallo, dictado en clara violación del art. 14 de la ley de Contrato de Trabajo.

  3. Efectivamente, durante el período en que -sin discusión- las partes mantuvieron una...

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