Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 7 de Noviembre de 2022, expediente CIV 016105/2019

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

TOLEDO, N.R. c/ CARLOS, DAIANA GISELE Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Expediente n° 16105/2019

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 31

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 07 días del mes noviembre de 2022, hallándose reunidas las Señoras Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos por las partes en los autos caratulados “TOLEDO, NORBERTO

RAFAEL c/ CARLOS, DAIANA GISELE Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”,

habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, la Dra. B.A.V. dijo:

I- Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora (8 de marzo de 2022), la demandada y la citada en garantía (4 de marzo de 2022), contra la sentencia de primera instancia (3 de marzo de 2022). Oportunamente, se fundaron (24 de mayo de 2022 y 6 de junio de 2022) y recibieron réplica (21 de junio de 2022 y 21 de junio de 2022).

A continuación, se llamó autos para sentencia (30 de septiembre de 2022).

II- Los antecedentes del caso El señor N.R.T. reclamó la indemnización por los daños y perjuicios que alegó haber sufrido a raíz de un accidente ocurrido el 30 de julio de 2018 (fs. 28/37).

Relató que aquel día se encontraba a bordo de su camioneta Toyota Hilux dominio LUN-731, en la Avenida Pavón de esta ciudad, detenido a causa del semáforo ubicado en su intersección con la calle M., cuando fue embestido desde atrás por el Ford F-14000 dominio CGW-729 al mando de M.Á.P.,

de propiedad de D.G.C..

III- La sentencia La jueza de grado hizo lugar a la demanda y condenó a la señora D.G.C., de forma extensiva a “Federación Patronal Seguros S.A”, a pagarle al señor N.R.T. la suma de $372.000, con más intereses y costas (3

de marzo de 2022).

A su vez, difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

Fecha de firma: 07/11/2022

Alta en sistema: 08/11/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

IV- Los agravios El actor se agravia de las sumas fijadas por incapacidad, tratamiento psicológico, daño moral y por la falta de reconocimiento del tratamiento kinesiológico (24 de mayo de 2022).

La demandada y la citada en garantía critican la procedencia de las partidas indemnizatorias por cuanto sostienen que las secuelas padecidas por el actor no guardan relación de causalidad con el accidente (6 de junio de 2022).

Asimismo, atacan lo establecido por incapacidad, daño moral, gastos,

tratamiento kinésico, y cuestionan los intereses fijados.

V- Suficiencia del recurso Habré de analizar, en primer término, las alegaciones vertidas por la demandada y la citada en garantía al contestar los agravios de la actora, en cuanto a la solicitud de deserción por insuficiencia de ese embate (21 de junio de 2022).

Conforme lo dispone el artículo 265 del Código Procesal Civil y Comercial, la impugnación debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideren equivocadas. Así, con una amplitud de criterio facilitadora de la vía revisora, se aprecia que el ataque cuestionado es hábil, respetando su desarrollo las consignas establecidas en esa norma del Código ritual, por lo que deviene admisible su tratamiento (art. 265, cit.).

VI- Ley aplicable La presente acción se analizará de conformidad con la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994), por ser la ley aplicable al momento de suceder el evento por el cual se reclama (art. 7, CCCN).

VII- La indemnización

  1. Incapacidad psicofísica La magistrada de grado estableció la cantidad de $200.000 por incapacidad.

    El reclamante peticiona su aumento mientras que las accionadas su disminución.

    En el supuesto de lesiones, el daño patrimonial se configura cuando existe incapacidad o disminución de las aptitudes físicas o psíquicas que incide en las posibilidades laborales y en tanto genera una restricción de la potencialidad productiva, el que es indemnizado como daño emergente.

    Es decir, probada la merma de esa aptitud para tener un trabajo, el daño ya existe, pues su anterior plena potencialidad se encuentra limitada en el porcentaje Fecha de firma: 07/11/2022

    Alta en sistema: 08/11/2022

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    que la experticia indica, lo que trasluce un perjuicio ya sea para trabajar o buscar una nueva labor (esta Sala, causas n° 33.977/2013, sent. del 20-III-2019;

    86.684/2013, sent. del 4-IV-2019, entre otras).

    Swiss Medical S.A

    informó que el actor fue atendido el día del siniestro en “Swiss Medical Center Barrio Norte”. En la constancia de aquella atención se consignó “Paciente masculino…derivado de o y t para evaluación debido a traumatismo secundario a colisión…por lo cual presentó signo de latigazo:

    actualmente con dolor cervicotorácico lumbar, de intensidad tolerable, mareos con los cambios de posición…

    (fs. 100/105, esp. 103).

    El perito médico designado de oficio luego de examinar y ponderar los resultados de los estudios complementarios realizados al accionante indicó que éste presentaba cervicalgia y lumbalgia postraumática. Añadió que padecía como secuelas “…contractura, dolor y limitación del raquis cervical y lumbar que se exacerba al levantar objetos con moderado peso, al girar la cabeza y al agacharse.

    Esto le dificulta la realización de diversas actividades de la vida cotidiana, laboral y deportiva. Debe dormir con almohada especial

    (fs. 189/194, esp. 191 y fs. 218).

    En cuanto a la incapacidad concluyó “Luego de haber realizado un riguroso y exhaustivo examen físico anatómico, teniendo en cuenta los relieves óseos,

    funcional, valorando la movilidad activa y pasiva, semiológico clínico y radiológico fundado, podemos determinar que el actor presenta una incapacidad física parcial y permanente del 9% (nueve por ciento) teniendo en consideración a varios baremos como el del Dr. Bonnet - libro de Medicina Legal - El Baremo de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros - El libro de incapacidades del D.R.,

    3ra Edición - La tabla del D.F.B. – El Método funcional de Mac Bride -...

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