Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 5 de Octubre de 2017, expediente CNT 037582/2015/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 37582/2015/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA 80707 AUTOS: “TOLEDO, NICOLAS EZEQUIEL C/ BOSAN S.A. S/ DESPIDO ” (JUZG.

Nº 2).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 5 días del mes de octubre de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia que luce glosada a fs. 97/99 se alza la parte demandada en los términos expuestos en su memorial recursivo de fs.

110/115, que mereció réplica de la contraria a fs. 119/120 vta.

II) El primero de los agravios de la recurrente cuestiona la decisión del sentenciante anterior de condenarla al pago de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, integración del mes de despido y conceptos integrantes de la liquidación final (SAC y vacaciones proporcionales), en tanto según afirma dichos conceptos han sido abonados en tiempo y forma mediante transferencia bancaria efectuada a la cuenta sueldo del actor en el Banco Citibank.

Analizadas las constancias reunidas en autos, advierto que corresponderá

confirmar lo resuelto en tanto no hay elemento probatorio que respalde la afirmación anterior. Por el contrario, el perito contador actuante, a fs. 79 vta. informó que la demandada no ha exhibido constancia fehaciente de acreditación en la cuenta sueldo del actor de la liquidación final. En cuanto al recibo que luce glosado a fs. 37 debo señalar que el mismo carece de firma, sin perjuicio de precisar que a fs. 49 el actor desconoció

la documental respectiva acompañada por la accionada.

A mayor abundamiento puedo señalar que la demandada no ha producido prueba informativa al Citibank tendiente a acreditar el depósito o la transferencia en la cuenta sueldo del actor de los importes correspondientes a las indemnizaciones derivadas del despido sin causa oportunamente dispuesto, como tampoco de los conceptos salariales integrantes de la liquidación final.

En definitiva, por todo lo expresado corresponderá confirmar la condena dispuesta respecto de las indemnizaciones contempladas por los arts. 232, 233, 245, 123 y 156, LCT.

Como consecuencia de lo propuesto precedentemente se impone también desestimar el agravio que pretende remover la condena a pagar la indemnización normada por el art. 2 de...

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