Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Febrero de 2020, expediente CNT 055446/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 115196

EXPEDIENTE NRO.: 55446/2016

AUTOS: “TOLEDO, M.A. c/ ASOCIART ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY

ESPECIAL”.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 19 de febrero de 2020, reunidos los integrantes de la S. II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

I.-Contra la sentencia de primera instancia (fs. 153/158) que hizo lugar a la demanda, se alza la vencida con el escrito de fs. 159/161vta. que mereció réplica de la contraria a fs. 163/164vta. Asimismo, la aseguradora cuestiona los emolumentos fijados a favor de los profesionales que intervinieron en autos por considerarlos altos.

II.-Se queja, en primer lugar, de que no se estimó la incapacidad conforme el baremo de ley dado que el 25% estimado lo supera ampliamente. Agrega que resulta desproporcionado el porcentaje por minusvalía psíquica (10%) por una patología como las várices.

La perito médica a fs. 130/132 informó que el actor presenta várices en su pierna derecha grado IV que lo incapacita en el 15% y en la izquierda de grado III que le provoca un déficit del 10% de la t.o.

Si bien la demandada impugnó el informe a fs. 134/135, ninguna cuestión hizo acerca del porcentaje de incapacidad física, por lo que el cuestionamiento en esta instancia resulta tardío.

Por otro lado, la apelante se queja de que el porcentaje estimado resulta alto pero no indica cuál sería a su criterio el que debe tomarse, por lo que no explicita la medida de su agravio.

Corresponde aclarar que las várices fueron incorporadas como enfermedad profesional a través del dec. 49/14 y si bien el baremo del dec. 659/96 no prevé los porcentuales que deben tomarse, los estimados por el perito se ajustan, en mi opinión, a los establecidos en el Código de Tablas de Incapacidades Laborativas de S.R.(.. A.P. dic. 2012 pág. 207/209).

Fecha de firma: 19/02/2020

  1. en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO INTERINO

    Respecto al porcentaje de incapacidad psicológica, la demandada se queja también de que es alto, sin embargo, considero que el 10% estimado luce adecuado y se corresponde con la patología física que presenta el accionante.

    Por lo que auspicio, confirmar los porcentajes de incapacidad fijados en grado.

    III.-Critica también la aseguradora la tasa de interés fijada en grado (Acta Nº 2601, 2630 y 2658 CNAT). Sostiene que a partir de la ley 27.348 debe aplicarse la tasa activa.

    En forma preliminar, se impone señalar que el art. 11. de la ley 27.348

    (B.O. 24/02/2017) dispone lo siguiente: “Sustitúyese el artículo 12 de la ley 24.557 por el siguiente texto: Artículo 12: Ingreso base. E., respecto del cálculo del monto de las indemnizaciones por incapacidad laboral definitiva o muerte del trabajador, la aplicación del siguiente criterio:

    1. A los fines del cálculo del valor del ingreso base se considerará...

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