Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 17 de Septiembre de 2014, expediente CIV 024740/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D Expte. N° 24.740/2012 “TOLEDO, M. delC. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”.

Juzgado Nº 37.-

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil catorce, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TOLEDO, M. delC. c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señoras jueces de Cámara doctoras P.B. y A.M.B. de S.. El señor juez de Cámara doctor V.F.L. no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia.

A la cuestión propuesta la doctora P.B., dijo:

I) Apelaciones y Agravios.

  1. La sentencia de fs. 316/9 hizo lugar a la demanda interpuesta por M. delC.T. contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, condenándolo a abonar a la actora la suma de $47.000 más sus intereses y las costas del juicio. Por último se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. Apeló el pronunciamiento el demandado a fs. 329, habiendo sido concedido libremente el recurso a fs. 330.

    Expresó agravios a fs. 354/7 cuestionando la atribución de responsabilidad a su parte y la valoración del material probatorio agregado a las actuaciones, en especial la prueba testimonial. Sostiene Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA la existencia de responsabilidad del propietario frentista a quien no se lo citó, así como la culpa de la propia víctima. Además critica por elevados e improcedentes todos los rubros indemnizados por el sentenciante (incapacidad física, daño moral, gastos médicos de farmacia y de traslados). Por último se queja de la tasa de interés fijada por el “a quo” y la forma en que fueron impuestas las costas del proceso, en el entendimiento que la demanda no prosperó en su totalidad por lo que las mismas deberían distribuirse en un 70% a la accionante, quien a su entender ha resultado claramente vencida.

  3. Corrido el traslado pertinente, fue contestado por la parte actora a fs. 373/7.

    II) Antecedentes.

    1) Se trata de un accidente ocurrido el día 14 de Enero de 2012, aproximadamente a las 14:00 hs, en circunstancias en que la actora se hallaba caminando por la mano impar de la vereda de la calle R.I. entre las calles Saraza y Balbastro de esta Capital Federal, cuando tropezó con unas baldosas levantadas ubicadas en dicho lugar, cayendo al piso sobre su lado izquierdo, golpeándose y sufriendo lesiones que le impidieron reincorporarse por sus propios medios, por lo que debió ser asistida por vecinos del lugar que la acompañaron a su domicilio desde donde solicitó telefónicamente un remis para trasladarse al Centro Traumatológico Caballito. Allí

    finalmente fue atendida y le diagnosticaron fractura de húmero izquierdo.

    2) El demandado GCBA negó los hechos y, asimismo, la responsabilidad que se le pretendiera asignar en razón del infortunio protagonizado por la señora T.. Requirió a la accionante denuncie la altura exacta de la calle donde se produjo la caída para poder citar al propietario frentista, cuyo traslado fue contestado por la reclamante a fs. 72 informando que la caída se produjo entre la altura del 1600-

    Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 1700 sin poder determinar con exactitud el número, ni identificar al frentista, pues la acera pertenece a una plaza pública.

    3) El sentenciante de la anterior instancia tuvo por acreditado que la actora sufrió lesiones al caer en la vereda de la plaza pública situada en Rivera Indarte entre Saraza y B. de esta Ciudad Autónoma de Buenos. De tal modo, condenó al GCBA a abonarle la cantidad de $30.000 en concepto de incapacidad física, $15.000 por daño moral, $1000 por gastos de medicamentos y farmacia y otros $1000 en concepto de gastos de traslados, con más los intereses a la tasa activa (P.S.) desde el hecho y hasta el efectivo pago y costas al vencido.

    III.-La Solución En primer lugar debo señalar que conforme ha sido sostenido reiteradamente, no me encuentro obligada a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    1) Atribución de responsabilidad:

    En este orden de ideas, es sabido es que el art. 1.113, segunda parte in fine del Cód. Civil ha incorporado al ordenamiento normativo como fuente de responsabilidad, el riesgo creado.

    Cuando el daño se produce por el riesgo o vicio de la cosa, o sea cuando aquél se origina en virtud de que ha actuado una cosa que Fecha de firma: 17/09/2014 Firmado por: P.B., JUEZ DE...

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