Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Agosto de 2020, expediente P 132773

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución27 de Agosto de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 132.773, "T., M.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en la causa nº 85.569 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctores T., K., G., P..

A N T E C E D E N T E S

La Sala III del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el día 23 de octubre de 2019, hizo lugar parcialmente al recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de M. que había condenado a M.M.T. a la pena de treinta años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante cometido en perjuicio de una menor de trece años de edad agravado por la situación de convivencia preexistente -dos hechos-, abuso sexual gravemente ultrajante cometido en perjuicio de una menor de trece años de edad agravado por la situación de convivencia preexistente -cuatro hechos-, ello en concurso ideal con promoción de la corrupción de un menor de dieciocho años, todo ello en concurso real entre sí (hechos 1, 2, 3 y 4); abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con promoción de la corrupción de un menor de dieciocho años (hecho 5); y abuso sexual con acceso carnal agravado por la calidad de ascendiente del autor -dos hechos- en concurso ideal con promoción de la corrupción de un menor de dieciocho años agravado por la calidad de ascendiente del autor, en concurso real entre sí (hecho 6). En consecuencia, excluyó una circunstancia agravante (aprovechamiento del domicilio de las menores para cometer el injusto) y fijó la sanción del nombrado para los delitos antes descriptos en veintinueve años y diez meses de prisión (arts. 40, 41, 54, 55, 119 párrs. primero, segundo, tercero y cuarto apdo. "b" y 125 párrs. primero y tercero, Cód. Penal; v. fs. 328/344).

Frente a esa decisión, el señor defensor adjunto ante aquella instancia, doctor N.A.B., interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 350/354 vta.), el que fue concedido por el tribunal intermedio (v. fs. 355/356 vta.).

Oído el señor P. General (v. fs. 364/366), dictada la providencia de autos (v. fs. 370) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J.d.T. dijo:

  1. El recurrente denunció la errónea aplicación del art. 125 del Código Penal por considerar que no se encontraban dados los elementos típicos de esa figura penal.

    Alegó que no concurría prueba categórica de la materialidad ilícita de la corrupción, pues no existía un psicodiagnóstico que avale lo que el juzgador tuvo por acreditado, ni había sido agregado elemento alguno que permitiera verificar...

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