Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 31 de Mayo de 2017, expediente CNT 066113/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 66113/2016 - TOLEDO, L.B. c/ CHAMULA, C.R. Y OTRO s/DILIGENCIA PRELIMINAR Buenos Aires, 31 de mayo de 2017.

VISTOS:

Que llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 14/15, dirigido a cuestionar la resolución adoptada por la Dra. D.A. a fs. 13/vta., por medio de la cual desestimó la medida de prueba anticipada solicitada en el inicio (vgr. libramiento de mandamiento de constatación, v. fs. 7 vta., punto “VI”).

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió la Sra. Fiscal General Adjunta tenor del dictamen precedente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal comparte lo dictaminado por la Sra. Fiscal General Adjunta en su Dictamen Nº 71.166 del 10 de marzo de 2017, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad, considerándoselos parte integrante del presente pronunciamiento, por cuanto no se advierte configurada en el caso una situación de excepción que justifique una medida extrema como la producción de prueba anticipada (la cual de por sí implica una alteración de las etapas procesales y de la bilateralidad conforme lo dispone el art. 327 C.P.C.C.N.), pues la información que se pretende recabar puede ser obtenida a partir de otros medios idóneos en el marco de un futuro reclamo (vgr. prueba instrumental, testimonial, contable, etc.).

  2. Que tampoco se advierten razones de urgencia que podrían viabilizar la producción de la medida pretendida con carácter “inaudita parte”, en razón de que la justificación ensayada a tal efecto por la peticionante (v. fs. 5 vta. in fine/6 y fs. 15 vta.) no Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR