Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 28 de Febrero de 2023, expediente CNT 040130/2022/CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 40130/2022

(Juzg. Nº 5)

AUTOS: ”TOLEDO JOSEPH ERNESTO C/ ASOCIART ART S.A. S/ RECURSO

LEY 27348

Buenos Aires, 27 de febrero de 2023.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

El trabajador considera lesivo de sus derechos constitucionales que se haya declarado desierto el recurso interpuesto contra lo decidido en sede administrativa y pide se recepte su reclamo patrimonial considerando inconstitucional la ley 27348.

El recurso presentado, valorado a la luz de las reglas de la sana crítica, no tiene entidad suficiente como para justificar una rectificación de lo decidido en la instancia de grado. Desde el punto de vista doctrinario puedo compartir parte de sus apreciaciones pero no puede olvidar que: a) el Superior consideró constitucional la ley 27348 e idónea para resolver cuestiones de naturaleza médica; b) en nuestro ordenamiento jurídico juega el principio de legitimidad de los actos administrativos y no puede presumirse que los médicos de los entes administrativos resulten permeables a influencias Fecha de firma: 28/02/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

extrañas (art. 12, ley 19549) y c) es por ello que, como requisito insoslayable para acceder a la instancia judicial, se impone a la víctima realizar un crítica concreta y razonado de lo actuado por los profesionales del ente de control (art. 116

LO y acta 2669/18 de esta Cámara)

En el caso a estudio, estamos ante una persona joven –nació en junio de 1990- que sufrió un corte en los dedos mayor y anular de su mano derecha al ser arrastrado su guante por una máquina, pero la única lesión es de origen estético –

cicatriz con tres puntos de sutura en el dedo mayor y uno en el anular- que no afecta ni la funcionalidad, ni la potencia de la mano agredida y, en el escrito de apelación presentado en sede administrativa, el propio interesado reconoció que continuaba realizando sus tareas de mecánico para su empleadora lo que destruye la validez de su...

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