Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 17 de Mayo de 2019, expediente CNT 046245/2013/CA001

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII

46.245/2013

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53972

CAUSA Nº 46.245/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 57

En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2019, para dictar sentencia en los autos: “TOLEDO JOSE DEMETRIO C/ ARGENOVA S.A. S/ DESPIDO” , se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que rechazó el reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, viene apelada por la parte actora, a tenor de los agravios que expresa a fs. 282/290.-

  2. En líneas generales el apelante objeta el fallo en tanto allí se concluyó

    que el despido decidido por su parte resultó ilegítimo.-

    A mi juicio la “a-quo” ha analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    En primer término cabe tener presente que, tras un difuso intercambio telegráfico, el actor decidió la ruptura del vínculo imputándole a su otrora empleadora haber realizado pagos inferiores a los que por derecho le correspondían así como también atrasos en dichos pagos, sin ahondar en demasiadas consideraciones, de modo que la causal esgrimida lejos está de resultar clara.-

    Tampoco realizó una exposición concreta de los hechos en el escrito inaugural.-

    He de recordar que el art. 65 de la Ley 18.345 dispone que la demanda laboral debe contener una pretensión fundada en el derecho del trabajo o que deriva de una vinculación laboral o incluso que es consecuencia de un hecho acontecido o generado en el marco del contrato de trabajo, aún cuando se funde en normas de derecho común.-

    Jurisprudencialmente se ha hecho hincapié en que el reclamante tiene la carga de invocar claramente los hechos en los que funda su pretensión haciendo una exposición circunstanciada de los hechos configurativos de la relación jurídica en que se basa la petición judicial. Es decir, deben describirse los hechos (y las omisiones o hechos omisivos) que, previstos por las normas con efectos jurídicos, hagan operar la regulación jurídica del caso, pues no basta invocar simplemente un marco jurídico de una situación sin explicar los hechos cuyo encuadre legal se pretende. La claridad en esta exposición tiene importancia fundamental pues pone en juego las garantías de congruencia y de defensa en juicio, ya que el demandado...

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