Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 6 de Julio de 2016, expediente CNT 042806/2013/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación Expte. Nº CNT 42806/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78522 AUTOS: “TOLEDO JOSE ALBERTO C/ SMG ART S.A. S/ ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL” (JUZGADO Nº 61).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 6 días del mes de julio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DRA. G.E.M. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva de fs. 170/172 vta. y su aclaratoria de fs. 173 se alza la parte demandada en los términos del memorial que luce a fs. 176/183 vta., que mereciera réplica de la contraria a fs. 189/192.

    El perito médico y la representación letrada de la parte actora, por derecho propio, apelan por bajos los honorarios regulados (v. fs. 174 vta. y 175, respectivamente).

  2. Se agravia la demandada por cuanto la jueza de grado no tuvo en cuenta el método de la incapacidad restante para determinar el porcentaje real de incapacidad laboral del demandante.

    Entiendo que el planteo no puede ser de recibo pues el método de cálculo de la incapacidad restante está pensado para paliar incapacidades sucesivas, no contemporáneas como las que resultan del presente caso. Más allá

    de la dudosa capacidad de un decreto del poder ejecutivo para establecer criterios de análisis jurídico cumpliendo así funciones legislativas sin acudir al remedio excepcional del artículo 99 de la Constitución Nacional, debe señalarse que el planteo del recurrente no se ajusta al texto del decreto 659/96.

    El baremo nacional establece distintos supuestos en los que deberá emplearse el criterio de la capacidad restante: l) cuando se constaten en el trabajador limitaciones anátomo-funcionales al momento de practicarse el Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20054913#157257907#20160706110422620 examen preocupacional, 2) existencia de siniestros sucesivos, y 3) evaluación de la incapacidad de un gran siniestrado, producto de un único accidente, lo que no ocurre en el presente caso.

    Por dichas razones, opino que la sentencia debe ser confirmada en este aspecto cuestionado.

  3. También cuestiona la accionada la condena al pago de la indemnización adicional de pago único prevista por el art. 3 de la ley 26.773.

    La jueza de la instancia anterior consideró que el trabajador que sufre un accidente in itinere merece estar en un pie de igualdad con el resto de los trabajadores que padecieron un infortunio laboral en el lugar de trabajo o mientras se encontraba a disposición del empleador, por lo que declaró admisible el planteo de inconstitucionalidad formulado por la parte actora de dicha norma y condenó a la aseguradora al pago de la...

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