Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 4 de Abril de 2023, expediente FRE 007389/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

7389/2022

TOLEDO, J.H. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL

DEL CHACO AUSTRAL (U.N.C.AUS) s/MEDIDA CAUTELAR

Resistencia, 04 de abril de 2023.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en estos autos caratulados: “TOLEDO, JORGE

HORACIO C/ UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL (U.N.C.AUS.)

S/ MEDIDA CAUTELAR” EXPTE. N° FRE 7389/2022/CA1, provenientes del Juzgado

Federal de Primera Instancia de la ciudad de Presidencia R.S.P.; y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior admitió la medida cautelar incoada

    por J.H.T. y, en consecuencia, ordenó a las autoridades de UNCAUS

    suspender la aplicación de la Resolución N° 458/2022 R de fecha 22/06/2022, por la cual se

    le había impuesto una sanción de suspensión por 15 días.

    Contra tal decisión, la Universidad interpuso recurso de apelación el día

    23/08/2022, el que fue concedido en relación y con efecto devolutivo el 25/08/2022. Corrido

    el pertinente traslado, el actor lo contestó de manera extemporánea, lo que fue declarado por

    este Tribunal el 16/09/2022, oportunidad en la que también se llamó Autos para resolver.

  2. El recurrente plantea, en primer término, la inexistencia de verosimilitud

    del derecho y peligro en la demora. Cuestiona que se haya omitido aplicar la Ley 26.854,

    dado que no fijó plazo de duración de la medida ni se requirió a su parte el informe previo

    del art. 4, sin que se trate de una persona en situación de vulnerabilidad del tipo previsto en

    el art. 2 inc. 2 de la citada ley.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Cuestiona que el juzgador haya sustentado el peligro en la demora en la

    pérdida de sueldo que acarrea la suspensión. Considera que ese es un concepto erróneo, en

    tanto la imposición de cualquier sanción disciplinaria suspensiva llevaría un peligro en sí

    misma, lo que resulta inadmisible.

    Sostiene que el procedimiento sumarial respetó todas las garantías

    constitucionales, por lo que no puede ser cuestionado ese aspecto. Afirma que por más que el

    ordenamiento procesal no exija certeza, ello no significa pasar por alto las reglamentaciones

    vigentes.

    Afirma que en el caso se está sancionando el comportamiento de un agente de

    no dar aviso de su presunta enfermedad en los tiempos y modalidades específicas, no se

    controvierte aquí la veracidad de la enfermedad, más allá que ello no ha sido probado por el

    amparista.

    Efectúa un relato de los hechos ocurridos. Menciona que el Sr. T. se

    ausentó sin aviso de sus tareas asignadas, incurriendo en causales propias de abandono del

    trabajo. Que en virtud de ello se ordenó la instrucción de una información sumaria en la que

    el actor prestó declaración, y de la que se concluyó en que el agente incumplió, deliberada e

    injustificadamente la normativa que establece el deber de comunicar la inasistencia. Que

    previo a pronunciarse sobre la enfermedad alegada, propuso la realización de una junta

    médica.

    Añade que, luego de realizar la mencionada junta, se concluyó en que la

    conducta era susceptible de encuadrarse en la causal de suspensión prevista en el art. 142 inc.

    1. del Decreto 366/06: incumplimiento deliberado y no grave de las obligaciones y

    prohibiciones del régimen de empleo público. Que, a consecuencia de ello, se dictó la

    Resolución que da lugar al presente.

    Sostiene que en la tramitación del procedimiento sumarial se respetó el debido

    proceso, ya que el agente compareció y ejerció su derecho de defensa. Formula

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    consideraciones en punto a la afectación de la autonomía universitaria. Acompaña el

    expediente administrativo, reserva el Caso Federal y formula petitorio de rigor.

  3. A fin de adoptar decisión en el caso puesto a consideración de esta Alzada

    debemos comenzar por señalar que constituye doctrina de la Corte Suprema de J.ticia de la

    N.ión que “las decisiones de las universidades nacionales en el orden interno, disciplinario,

    administrativo y docente no son, en principio, susceptibles de revisión judicial, salvo

    manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad, o que se cause lesión a las garantías

    constitucionales o a las leyes que reglamentan los derechos protegidos por la Constitución

    N.ional” (Fallos 279:69, 284:418, 288:46)

    Quedan comprendidas dentro de esta doctrina, por ejemplo, las decisiones de

    las universidades relativas a la expulsión de alumnos, la designación y separación de

    profesores universitarios, los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente,

    las impugnaciones que puedan formularse en los mismos, etc. De modo que la propia Corte

    reconoce límites al control judicial puesto que hay determinados aspectos en los que, en

    principio, no quedarían alcanzados por dicha revisión. Empero, tales límites ceden ante la

    configuración de los dos supuestos señalados por el supremo Tribunal. A ese respecto,

    A.Z.M. tiene señalado que “todos los actos de las autoridades universitarias

    son justiciables, pero hay aspectos que no son susceptibles de revisión, específicamente, todo

    lo referido al orden interno, disciplinario, administrativo y docente que son en principio

    irrevisables judicialmente, salvo manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad, o que atentaren

    en contra de los derechos constitucionales de los habitantes de la N.ión”. En ese sentido,

    A.B. explica que “lo que impide el ejercicio amplio de la revisión judicial en

    estos supuestos es, precisamente, la naturaleza técnicocientífica de la cuestión. Por ello es

    que lo único que un tribunal judicial puede revisar es la cuestión jurídica del problema, que

    se presenta normalmente cuando la decisión es arbitraria y como tal ha violado alguna de las

    garantías constitucionales del interesado; por ejemplo, su derecho de defensa”. (C.,

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    P.S., “Autonomía de las universidades nacionales, concursos docentes universitarios y

    control judicial”, La Ley, Cita online; AR/DOC/5751/2012)

  4. Desde tal perspectiva, cabe considerar que la presente se trata de una

    medida innovativa, que como tal requiere que la verosimilitud del derecho surja de manera

    manifiesta de los elementos obrantes en la causa (CNFed.CC, sala 1ª) justificando una mayor

    prudencia en los recaudos que hacen a su adopción la circunstancia de que, al alterar el

    estado de hecho o de derecho existente, configura un anticipo de jurisdicción

    (CNFed.CAdm., S. 2º y 4º). Consecuentemente, dados sus particulares efectos, debe

    juzgarse con carácter restrictivo y excepcional, requiriendo se acredite un perjuicio

    irreparable. (Revista de Derecho Procesal, Sistemas Cautelares y Procesos Urgentes, 20092,

    Ed. R.C., p. 462).

    En el caso, el peticionante solicita que, por esta vía, se deje sin efecto la

    sanción de suspensión por 15 días que le fuera aplicada, toda vez que la misma fue

    consecuencia de una instrucción sumaria en la que sostiene no se le permitió ejercer su

    derecho de defensa durante todo el procedimiento administrativo disciplinario.

    Corresponde, en consecuencia, efectuar un análisis de las constancias de las

    actuaciones administrativas a fin de estar en condiciones de expedirnos sobre la cuestión.

    En tal cometido se constata que las actuaciones administrativas tramitadas

    bajo expediente N° 01202104570 tuvieron inicio a partir de una nota del responsable del

    área de Mantenimiento, Ing. A.P., dirigida a la Dirección de Personal de la UNCAUS

    informando que el agente J.H.T. se encontraba en situación de abandono de

    trabajo, ya que no se presentaba a trabajar desde el mes de septiembre. Explicó que, luego de

    que le fuera comunicado en fecha 8/09/2021 que debía comenzar a prestar servicios en el

    Sector de Llaveros, el mismo hizo caso omiso a las directivas impartidas.

    Que, de acuerdo a lo informado por el Ing. P. durante la sustanciación de

    la instrucción sumaria, al día 23/11/2021 el agente continuaba sin presentarse a trabajar y sin

    justificar sus inasistencias.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: GUSTAVO DAVID E CHARPIN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    Posteriormente, al ser citado a efectos de ejercer su derecho de defensa y ser

    oído, el Sr. T. manifestó, en fecha 9/12/2021: “que a principios de marzo de 2021 me

    llamaron para trabajar en el Vacunatorio Uncaus, de 8 a 13 hs. trabajé hasta junio del

    corriente, y por problemas con una persona que prestaba tareas también en el Vacunatorio,

    quien manifestaba que iba a hacer una denuncia de género, el Sr. A.P., mi superior,

    me dice que no vaya más para evitar problemas, a razón de eso no fui más. Desde ahí hasta

    la fecha estuve yendo al médico, y me da certificados, adjunto en este mismo acto cinco

    certificados Dr. M.R.

    Que en virtud de ello, en las conclusiones de la instrucción sumarial se tuvo

    en cuenta que conforme el Manual de Procedimiento de la Dirección de Personal,

    Liquidación de Haberes, Mesa de Entradas y Salidas de la UNCAUS, a) el agente debe

    informar a su superior inmediato dentro de la media hora de iniciada la jornada laboral que

    no concurrirá a la Universidad a cumplir con las actividades… b) el mismo día de la

    inasistencia retirará de mesa de entradas...

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