Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 23 de Noviembre de 2017, expediente CNT 056913/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 56913/2012 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51678 CAUSA Nº 56.913/2012 - SALA VII - JUZGADO Nº 72 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de 2017, para dictar sentencia en los autos: “T.J.A.J. y otro C/

MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A. (SR.

REPRESENTANTE Y OTRO) S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIRÓS DIJO:

  1. A fs.5/11 se presenta el actor y demanda a MOLINOS Y ESTABLECIMIENTOS HARINEROS BRUNING S.A., con el fin de percibir las diferencias de salarios de las que aduce ser acreedor, en virtud de lo dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo.

    Expresa que ingresó a trabajar con la demandada el 16 de febrero de 1982 y que al momento del inicio de la presente acción continúa trabajando en relación de dependencia.

    Señala la índole de las tareas desarrolladas para su empleadora relativas a la descarga de trigo, carga de harina y subproductos e indica que tenía un sueldo básico de la categoría “E”, más el proporcional por antigüedad establecido convencionalmente y un adicional por trabajo a destajo.

    En virtud de lo señalado precedentemente reclama diferencia de sueldos, feriados, premio presentismo y diferencias vacaciones gozadas. Practica liquidación.

    A fs.66/77vta. se presenta la accionada, opone las excepciones que refiere, contesta la demanda, niega los extremos invocados por el actor, da su versión de los mismos y pide el rechazo de la acción incoada con imposición de costas.

    A fs.151/152 la sentencia de primera instancia hace lugar a las pretensiones del actor, lo que motiva el recurso de apelación interpuesto por la demandada a tenor de la expresión de agravios adunada a fs.160/166, que mereció réplica de la actora a fs. 168/169.

    A tenor de la naturaleza de las cuestiones planteadas por la accionada, trataré los agravios en el orden que sigue, atento la incidencia que cada uno pueda tener en el resultado de la contienda.

  2. En primer lugar, agravia a la demandada la valoración realizada por el Sr. Juez “a quo” de los elementos del caso para decidir en sentido favorable a la pretensión del accionante.

    Fecha de firma: 23/11/2017 Alta en sistema: 29/11/2017 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., PROSECRETARIO LETRADO #19859552#192693283#20171129092139106 Causa N°: 56913/2012 Poder...

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