Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 26 de Marzo de 2018, expediente CNT 045085/2015/CA001 - CA003

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45085/2015 - TOLEDO, J.F. c/ METALSA ARGENTINA S.A. s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 26 de marzo de 2018.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I- Contra el pronunciamiento dictado en la anterior instancia se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 389/391 y vta., que mereció

réplica de la contraria a fs. 394/402 y vta.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 408/412 –

nro. 77.453 del 7/3/2018-

II- Adelanto que, de compartirse mi voto, la queja principal planteada por el actor no tendrá

favorable recepción.

Al respecto, en primera lugar, advierto que el memorial bajo análisis dista de constituir una verdadera expresión de agravios en los términos del art. 116 de la LO, desde que el recurrente se limita a expresar de modo por demás dogmático, su disconformidad con lo decidido, más lo hace desde el punto de vista de su desacuerdo subjetivo con lo decidido, sin introducir ninguna circunstancia que, analizada objetivamente permita advertir la existencia de un yerro ya sea en la consideración de los hechos, en la valoración de las pruebas o en la aplicación del derecho.

De tal modo que, en este sentido estrictamente formal, la queja incoada no luce idónea para lograr la revisión de la decisión en los términos que, en definitiva, se pretende.

En tal sentido, frente al extenso y sólido análisis de los términos del escrito de inicio y de los elementos probatorios arrimados en la causa –ver fs.

381/ y fs. 382/383-, en virtud del cual la Sra. Juez concluyó en que el actor no acreditó haber ejercido una actividad típicamente gremial –extremo que deja sin Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27211559#202176835#20180326100944241 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX sustento el reclamo incoado con respaldo normativo en el art. 47 de la ley 23.551-, destaco que –como ya adelanté- el apelante solo expone una serie de alegaciones meramente discrepantes que en modo alguno resultan hábiles para demostrar –como pretende- el carácter de “activista sindical” que se atribuye.

En particular interesa resaltar la ponderación que de la prueba testimonial colectada en autos llevó a cabo la Sra...

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