Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 12 de Septiembre de 2016, expediente CNT 045085/2015/CA001

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 45085/2015 - TOLEDO, J.F. c/ METALSA ARGENTINA S.A. s/ACCION DE AMPARO Buenos Aires, 12 de septiembre de 2016.

VISTOS:

Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 32 y el Sr. Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 76 (v. fs. 85/86 y fs. 88/89).

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen precedente.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 105 se recibieron del Juzgado Nº 76 del fuero las causas “S.G., I.J. c/ Metalsa Argentina S.A. s/ Acción de Amparo” (Expte.

    Nº 48.920/14) y “S.G., I.J. c/

    Metalsa Argentina S.A. s/ Juicio Sumarísimo” (Expte.

    Nº1 763.619/14), las cuales corren por cuerda, al igual que las actuaciones “S.G., I.J. c/ Metalsa Argentina S.A. s/ Acción de Amparo” (Expte.

    Nº 49.920/14).

  2. Que del cotejo de dichas actuaciones se desprende que allí demandante (Sr. I.S.G., trabajador dependiente de Metalsa S.A. y delegado de la UOM en uno de sus establecimientos)

    promueve, en primer término, una querella por práctica desleal contra dicha firma, a quien denuncia por promover la revocación de su mandato entre los restantes empleados, entre otras conductas antisindicales (v. expediente mencionado en primer término, fs. 6 vta.).

    En la causa Nº 73.619/14, el Sr. S.G. pretende la anulación de una sanción de suspensión impuesta el 05/12/14, el pago de los salarios caídos y Fecha de firma: 12/09/2016 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27211559#161761591#20160912084013503 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX la reparación del daño moral ocasionado, mientras que por medio del expediente 28.708/15 procura la nulidad de otra sanción disciplinaria que le fue impuesta el 27/04/15, así como el restablecimiento de sus condiciones laborales, pues la empresa habría decidido cambiarlo de sector luego de que la U.O.M. lo anoticiase de la revocación de su mandato como delegado (circunstancias últimas en virtud de las cuales promovió, asimismo, otras actuaciones en extraña...

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