Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 13 de Febrero de 2019, expediente FSA 037010/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II “T.J.F. EN REPRESENTACIÓN DE SU MADRE ELSA CUELLAR c/ PAMI s/ AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 37010/2018/CA1 JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2 ta, 13 de febrero de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs.

44/45 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada por la parte demandada en contra de la resolución de fecha 18 de enero de 2019 por la cual el Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por J.F.T. en representación de su madre E.C. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) y, en consecuencia, ordenó que dentro del plazo de 48 horas de notificada de la resolución, la obra social autorice la cobertura integral (100%) de la cirugía de descomprensión de canal estrecho L4 y L5 con el insumo requerido a tal fin: drill de alta velocidad con fresa Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #32972830#226618054#20190214074704506 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II comedora, conforme lo prescripto por el Dr. G.S.. Impuso las costas por el orden causado (fs. 39/43).

    Para resolver en tal sentido, el magistrado de grado dijo que se encontraba acreditado en autos no solo el carácter de afiliada de la actora, sino también su patología y que cuenta con certificado de discapacidad, por lo que habiendo transcurrido casi dos meses de la solicitud y encontrándose debidamente fundada la necesidad médica de la cirugía e insumo requerido, resultaba arbitrario que la demandada no haya autorizado a la fecha la intervención quirúrgica y la entrega del material prescripto.

  2. - Que al expresar agravios (fs. 44/45 y vta.) el apoderado del PAMI sostuvo que la sentencia recurrida es arbitraria y dogmática ya que omitió realizar un análisis serio de la prueba documental acompañada (cartilla de prestación y contestación de oficio extrajudicial) al momento de contestar el informe circunstanciado, como así también de proveer la prueba testimonial ofrecida, tomando como ciertas todas y cada una de las afirmaciones efectuadas por la actora y descartando sin argumento alguno la prueba ofrecida por su mandante.

    Asimismo, dijo que la Obra Social autorizó desde el primer momento la cirugía objeto de autos con el Dr. S., informando al contestar el oficio extrajudicial que el drill de alta velocidad con fresa comedora no consiste en un insumo a cargo del INSSJP sino que se trata de un instrumento para la cirugía a cargo del prestador de III nivel de atención, de Fecha de firma: 13/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #32972830#226618054#20190214074704506 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II modo tal que si el prestador no contaba con aquel debía gestionarse la derivación a otro prestador, lo que no sucedió.

    En base a lo expuesto, solicitó se revoque la sentencia impugnada y se rechace la acción de amparo. Hizo reserva del caso federal.

  3. - Corrido el pertinente traslado de ley, la defensa técnica de la parte actora expresó que el recurso interpuesto por la demandada no constituye una crítica concreta y razonada del fallo impugnado sino una mera disconformidad con lo resuelto en primera instancia, por lo que...

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