Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 19 de Marzo de 2008, expediente P 73853

Presidentede Lázzari-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2008
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 19 de marzo de 2008, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L., K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 73.853, "T. ,F. . Tentativa de robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó aF.T. a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa en concurso real con coacción.

La señora Defensora Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la prescripción de la acción penal en orden al delito de coacción por el que viene condenadoF.T. ?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto a su favor?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. - La Sala Tercera de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín condenó aF.T. a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa en concurso real con coacción (arts. 42, 149 bis segundo párrafo y 166 inc. 2º del Código Penal).

    La señora Defensora Oficial denuncia la violación de los arts. 431 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; 34 inc. 1° del Código Penal y de la doctrina legal de este Tribunal.

    Pero esta Corte se encuentra imposibilitada de expedirse en relación al delito de coacción, ya que la respectiva acción penal se encuentra extinguida.

  2. - Tal como sostuviera en el precedente "V. " (P. 79.797, sent. del 28-V-2003) cuyas demás argumentaciones doy aquí por reproducidas, la cuestión relativa al cómputo del plazo de prescripción en los casos de concurso real de delitos sólo puede resolverse desde el andarivel del art. 62 inc. 2° del Código Penal. En nuestra legislación no existe suma o acumulación de acciones, pues las reglas del concurso real que estatuye el art. 55 del Código precitado entran en juego únicamente a los efectos de regular la especie y la medida de la pena en los casos de pluralidad de delitos. Cada delito origina, desde esta perspectiva, una acción distinta para reprimirlo, y si bien el art. 55 ibídem fija la pena especial que le corresponde al concurso material de tipos (la suma de los máximos) el art. 62 inc. 2° premencionado se remite para fijar el plazo de la prescripción de la acción al máximo de la "pena señalada para el delito", expresión singular que indica que la ley se está refiriendo al máximo...

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