Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Febrero de 2018, expediente CIV 069636/2011/CA003

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I T. F. E. c/

  1. M. R. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de febrero de 2018.- MJ AUTOS, VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. los autos a estudio de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación articulados a fs. 299/300 y fs. 305 contra la sentencia de fs. 285/288 y su aclaratoria de fs. 304 que fijó la cuota alimentaria a favor de los hijos de las partes M.E y F.D.T. en la suma de $4.500. Los memoriales de agravios se agregaron a fs.299/300 y fs.309/10; sólo

  2. contestó este último a fs. 322.

  3. Liminarmente, no puede dejar de destacarse con asombro, el tiempo transcurrido desde el inicio de las presentes actuaciones hasta el dictado de la sentencia de fs. 285/88 -más de cuatro años- y la demora de las partes en instar la remisión del expediente a esta alzada para conocer en los recursos que articularon contra ella -dos años aproximadamente-, lo que motiva que los hijos de ambos sean al momento mayores de edad.

  4. En el caso, de la unión de M.R.V. y F.E.T. nacieron M.E y F.D. los días 13/12/1996 y 8/3/99 respectivamente.

    La madre, de acuerdo a lo que surge de las constancias de autos, es docente de grado en la localidad de San Miguel donde al mes de mayo de 2014 percibía una remuneración bruta de $5.484,43 y que en marzo de 2015 estimó en $8.000 (fs.193). Vive en esa localidad junto con su otra hija -fruto de su unión con J. A.

  5. - en un inmueble que integraría la sociedad conyugal que formaba con el actor sito en Gaspar Campos 3288.

    El padre, en cambio, presta servicios en la planta permanente de la Policía Metropolitana con el cargo de O.M. y es docente (v. fs. 151/3 y fs. 183/9); recibía al mes de diciembre de Fecha de firma: 20/02/2018 Alta en sistema: 22/02/2018 Firmado por: P.E.C.-P.M.G. -F.P.S. #12680104#197975087#20180219131948118 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 2014 una remuneración total aproximada por ambos empleos de $24.530, 90 (fs. 152 y 183/9).

    M.y F., por su parte, viven con su padre y su nueva pareja en una vivienda alquilada en el barrio de Villa Crespo (fs. 60 y fs.194)

    y concurrían al Colegio San José de la Palabra de Dios (fs. 191/5).

    Surge de las constancias de autos que, luego de su egreso, M.comenzó

    sus estudios de medicina en la Universidad de Buenos Aires (fs. 281), que ambos participaban de actividades como Boy Scouts en la Parroquia San Patricio (v. informe de fs.195) y cuentan con la obra social que le proporciona su madre I.O.M.A. (fs. 119) y la de su padre...

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