Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 28 de Febrero de 2019, expediente CNT 048528/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 48528/2015 - TOLEDO, EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A.

s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 28 de febrero de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El D.M.S.F. dijo:

I- Contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda se alza la parte actora a tenor del memorial obrante a fs. 160/163, mereciendo réplica de su contraria según constancia de fs. 165.

II- En primer lugar, la parte actora se agravia por cuanto el magistrado que me precede rechazó la demanda fundada en el art. 1074 del Código Civil (vigente a la época del infortunio y del inicio de la acción, receptado de igual manera por el art. 1749 del actual Código Civil y Comercial, ley 26.994).

Estimo que el mismo no debe prosperar.

En tal sentido, en el escrito de demanda el trabajador no invocó en forma concreta y específica el incumplimiento o la omisión en que habría incurrido la aseguradora, que permitiría responsabilizarla en los términos del artículo 1074 del Código Civil (art. 1724 del Código Civil y Comercial de la Nación) o, dicho de otro modo, no indicó cuál ha sido –a su juicio- el obrar o incumplimiento imputable a aquélla que permitió

o posibilitó de algún modo la producción del accidente denunciado en autos; circunstancia que pone al caso fuera del marco establecido por la línea argumental del Máximo Tribunal al resolver el caso “T., A.A. y otro c/ Gulf Oil Argentina S.A. y otro”

(sentencia del 31/3/2009).

Por ello considero que, en el caso, no se dan los presupuestos que habilitan la condena a la aseguradora en los términos del derecho común por lo que propongo rechazar este aspecto de la queja.

III- Sin perjuicio de lo anterior, observo que, como señala la recurrente, en el escrito de inicio se demandó en forma subsidiaria por las prestaciones dinerarias correspondientes en los términos de la ley 24.557 (ver demanda, fs. 4 Y expresión de agravios, fs.

160 vta./161).

Para ello, teniendo en cuenta las pruebas producidas en autos, examinaré si cabe tener por acreditadas las circunstancias invocadas en la demanda respecto de la incapacidad que se presente indemnizar.

Fecha de firma: 28/02/2019 Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #27286984#228130367#20190228094606667 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX En primer lugar, cabe señalar que el actor en su escrito de inicio no hizo referencia a haber denunciado sus dolencias ante la aseguradora en su oportunidad y que la demandada afirmó al contestar la presente acción, que ni el...

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