Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Noviembre de 2023, expediente Rl 130496
Presidente | Kogan-Genoud-Torres-Soria |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2023 |
Emisor | SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA |
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TOLEDO EDGARDO MARIANO C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE IN-ITINERE.
AUTOS Y VISTOS:
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El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Morón hizo lugar a la demanda promovida por el señor E.M.T. y condenó a Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. al pago de la suma que especificó en concepto de indemnización por incapacidad derivada del accidentein itinereacreditado en autos (v. veredicto de 27-XII-2022 y sentencia de 28-XII-2022).
Para así decidir, y en lo que resulta de interés por ser materia de agravio, consideró probado -con sustento en las pruebas producidas-que el actor padeció un accidentein itinereque le provocó secuelas irreparables, incapacitándolo en forma parcial y permanente en un 20,76 % del índice de la total obrera. Luego a fin de establecer las prestaciones establecidas en la ley 24.557 actualizó el ingreso base mensual conforme el índice RIPTE (art. 12 de la ley 24.557, -texto según ley 27.348-).
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Contra dicha decisión, la aseguradora condenada interpuso recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. escrito de 10-II-2023), siendo concedido por ela quoúnicamente el segundo de los nombrados (v. resol. de 21-III-2023).
En la única vía que corresponde analizar en esta sede extraordinaria, la compareciente denuncia que la sentencia en crisis resulta absurda y contradictoria, pues para establecer las prestaciones establecidas en la ley 24.557 utilizó el ingreso base mensual que fijó el perito contador al mes de marzo de 2022, según el criterio dispuesto en el decreto 669/19, norma que ela quoen su sentencia declaró inconstitucional. En este sentido, afirma que juzgador debió efectuar el cálculo del IBM utilizando los valores RIPTE vigentes entre marzo de 2016 y febrero de 2017, adicionándole luego la tasa activa del Banco Nación por el período transcurrido desde la fecha del siniestro hasta la determinación de indemnización tarifada.
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El recurso no prospera.
III.1. L., cabe señalar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley bajo examen -representado por la diferencia que arroja la prestación según el cálculo efectuado por el juzgador de origen y el que pretende la quejosa en su réplica; v. punto IV.1. pág. 8 de su impugnación-, no excede el mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial, texto según ley 14.141. Por ello, la...
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