Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 28 de Noviembre de 2022, expediente CNT 081887/2015/CA001

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 81887/2015

AUTOS: “TOLEDO, C.V. C/ ART INTERACCIÓN S.A. Y

OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 13 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100, la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, procede a dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. M.C.H. dijo:

  1. Contra la sentencia de grado dictada en fecha 25/02/22 se alza el actor, a tenor del memorial de agravios deducido el día 13/03/22.

  2. Quien me precedió en el juzgamiento rechazó la presente demanda -fundada en la ley 24.557 y sus modificatorias- cuyo propósito fue el de obtener la reparación de las consecuencias incapacitantes que el Sr. T. dijo padecer a raíz de los infortunios ocurridos los días 15/07/14 y 05/05/15,

    mientras cumplía sus tareas habituales a favor de su empleador, Derudder Hermanos SRL.

  3. Dicha decisión es cuestionada por el recurrente, quien se agravia por el rechazo de sus reclamos y, en tal sentido, expresa los motivos por los cuales –en su entendimiento- debería revocarse lo decidido.

    Ante todo, destaco que a poco que se examinan las argumentaciones planteadas en estos aspectos, la deserción del agravio se evidencia ineludiblemente: el apelante se circunscribe a manifestar su Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.Z.V., SECRETARIA

    disconformidad con la decisión de grado, sin aportar fundamento alguno especialmente dirigido a controvertir los argumentos vertidos por la sentenciante anterior en su fallo, o ademostrar que el informe médico tenido en cuenta por la Jueza a quocontiene errores invalidantes que obsten a su eficacia probatoria. Por el contrario, advierto que se limita a reproducir los planteos oportunamente formulados en su alegato -v. escrito presentado en fecha 11/10/21-, para luego limitarse a transcribir pasajes de la sentencia sin rebatir los fundamentos allí expuestos: expresa únicamente que se habría incurrido en una “errada argumentación”, y que “...el objeto de la demanda es CLARO en cuanto a las fechas de los accidentes y de las primeras manifestaciones invalidantes, las mismas obran en el expediente y narradas sobre en qué época el actor comenzó con la sintomatología descripta. Lo cual fue acreditado con la pericia.”

    En efecto, el recurrente no confuta las principales circunstancias ponderadas por la Jueza de grado para decidir como lo hizo, en cuanto a que la perito médica interviniente en autos no halló incapacidad alguna en relación al primer accidente reclamado de fecha 15/07/14, y a que el actor no acreditó en autos el acaecimiento del infortunio del 05/05/15 -el cual no había sido denunciado ante su ART- y su relación causal con las patologías que presenta. Elloimplica la evidente deserción del recurso y sella la suerte adversa de la apelación (art. 116, L.O..).

    Subrayo que he observado, invariablemente, un criterio de conspicua amplitud para juzgar la suficiencia de una expresión de agravios,

    por estimar que es el que mejor armoniza con las garantías constitucionales.

    Mas también he remarcado que es amplitud no puede ser llevada a un extremo que, en los hechos, signifique prescindir o derogar la norma del art. 116, LO

    en cuanto establece expresamente -por mandato del legislador- que, al expresar agravios, la recurrente debe exponer una crítica concreta y razonada Fecha de firma: 28/11/2022

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE...

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