Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 10 de Febrero de 2020, expediente FCB 014788/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 14788/2014/CA1

AUTOS: “TOLEDO, BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

doba, diez de febrero del año dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “TOLEDO, BERNARDO c/ ANSES s/REAJUSTES

VARIOS” (Expte. N° FCB 14788/2014/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 36 y fs. 102- en contra de la sentencia de fecha 26 de diciembre de 2017, dictada por el señor Juez Federal N°2 de Córdoba, que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S. y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 125/131vta.).

    Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260,

    y demás normas que allí cita. Se queja además respecto de la aplicación del fallo “Elliff”

    para el cálculo de la PBU. Asimismo, alega la constitucionalidad del art. 7 inc.2 ley 24463

    e invoca la ley 26.417 de movilidad automática.

    Corrido el traslado de la ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada (conforme instrumento agregado a fs. 22) lo contestó, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 133/137/vta.).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio previsional obtenido con fecha 29 de junio de 2011, con arreglo a la Ley Nº

    24.241 (fs. 57), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber,

    solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 11/14.

    Cabe señalar que si bien el actor hizo aportes tanto en calidad de dependiente como así también autónomo, el recurrente sólo cuestiona lo resuelto en relación a los primeros, por lo que el tribunal emitirá pronunciamiento conforme el marco de los agravios.

    Fecha de firma: 10/02/2020

    Alta en sistema: 11/02/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #19707944#253147690#20200211084517006

    Poder...

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