Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 14 de Marzo de 2016, expediente CSS 083079/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MED Expte nº: 83079/2015 Autos: “TOLABA, S.A. c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO s/LEY 24557”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 83079/2015 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I Llegan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el dictamen de la Comisión Médica Central (134/142), que estableció, analizando los estudios médicos obrantes en autos, que el actor presenta una paraplejia fláccida a nivel D7y RVAN depresiva grado III lo que sumado a los factores de ponderación determina una incapacidad laboral, permanente, total, definitiva y de gran invalidez evaluada en un 100% de la total obrera en relación al accidente denunciado en autos.

A igual conclusión arribó la Comisión Médica Jurisdiccional en su dictamen de fs. 87/89, fundando el mismo en los estudios médicos y en el examen físico realizado al actor.

  1. Adentrándonos en la cuestión debatida en autos, cabe señalar que la demandada en su apelación se ha limitado a efectuar una crítica genérica del dictamen médico emitido por la Comisión Médica Central, por lo que debe estarse a lo establecido por la jurisprudencia en cuanto a que la jurisprudencia es pacífica al afirmar que: “Cuando los datos de los expertos no son compartidos por los litigantes, es a cargo de éstos la prueba de la inexactitud de lo informado. Son insuficientes, las meras objeciones, es necesario algo más que disentir, es menester probar, arrimar evidencias capaces de convencer al Juez que lo dicho por el especialista es incorrecto, que sus conclusiones son erradas o que los datos proporcionados como sostén de sus afirmaciones son equivocadas” (CNac.Civil Sala F -

    Sent. D.. - C. 049535 - “CASSINA, Elsa E.c/CALVO, L.R. y ot. s/Daños” - 89 09 06), lo cual no acontece en autos.

    Por otra parte, en concomitancia con lo expuesto, y valorando los elementos arrimados a la causa de conformidad con las reglas de la sana crítica (art. 386 C.P.C.C.N), este Tribunal estima que se encuentra agotada la discusión relativa a la problemática planteada en autos, toda vez que no se han aportado a la causa nuevas pruebas que permitan desvirtuar las fundadas conclusiones de los dictámenes que han sido objeto de apelación.

    Por ello en razón de lo precedentemente expuesto y en virtud dispuesto por el art. 46 de la ley 24.557, corresponde confirmar el dictamen de la Comisión Médica...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR