Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 3 de Octubre de 2023, expediente CIV 067077/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

EXPEDIENTE N° 67.077/2020 “TOLABA, PEDRO ALBERTO C/ TRANS-

PORTES SUR NOR C.I.S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.

TRAN.C/ LES O MUERTE) –ORDINARIO- JUZGADO N° 100

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “TOLABA, PEDRO ALBERTO C/

TRANSPORTES SUR NOR C.I.S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores G.G.R. y M.L.C.. La vocalía restante no interviene por encontrarse vacante.

A la cuestión propuesta el Dr. G.G.R. dijo:

I) Apelación Contra el decisorio dictado por ante la anterior instancia el día 21

de marzo de 2023, apelaron la parte actora, la demandada y la citada en garantía quienes expresaron agravios a fs. 219/220 y fs. 222/223,

respectivamente.

Habiéndose corrido los pertinentes traslados, el accionante contestó el mismo con la presentación que luce agregada digitalmente en autos.

Con el consentimiento del llamado de autos a sentencia de fs. 227

las actuaciones se encuentran en condiciones para que sea dictado un fallo definitivo.

II) La Sentencia El pronunciamiento de la anterior instancia hizo lugar parcialmente a la demanda entablada, y en consecuencia, condenó a “Transportes Sur Nor C.I.S.A.” a pagar al actor, la suma de $3.102.000, debiendo descon-

Fecha de firma: 03/10/2023

Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.C., JUEZ

Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

tarse las sumas percibidas por ILP por la ART, en el término de diez días,

con más los intereses y las costas del proceso.

Asimismo, hizo extensiva la condena en forma concurrente respec-

to de Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros Por último, procedió a regular los honorarios de los profesionales intervinientes.

III) Agravios

  1. Corresponde recordar que no me encuentro obligado a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso a estudio (CSJN, Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272:225, etc.).

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropia-

    das para resolver el mismo (CSJN, Fallos: 274:113; 280:320; 144:611).

    b) La parte actora se agravia por considerar escasas sumas otorga-

    das por los conceptos de incapacidad psicofísica sobreviniente y daño moral.

    c) La empresa de transportes y su compañía de seguros se quejan por considerar abultadas y exageradas las cantidades indemnizatorios fi-

    jadas por ante la anterior instancia en concepto de incapacidad sobrevi-

    niente y daño moral.

    Asimismo, se alzan contra la tasa de interés aplicada solicitando la morigeración de la misma estableciendo una tasa del 8% anual desde el hecho hasta el dictado de la sentencia de la anterior instancia.

    IV) Breve relato de los hechos denunciados y postura de las par-

    tes.

  2. Sin perjuicio de no haberse cuestionado la responsabilidad deci-

    dida por ante la anterior instancia, resulta apropiado recordar a esta al-

    tura que la parte actora relató que el día 12 de enero de 2020, a las 10:00 horas aproximadamente, se encontraba a bordo del interno 59, de la Línea 15, circulando por la Autopista Panamericana.

    Al momento que circulaba a la altura de la intersección con la Ruta 202, el colectivo sufrió un incidente en el tránsito, resultando varios pa-

    sajeros lesionados.

    Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    Detalló, que producto del siniestro padeció dolencias en su rodilla derecha, desgarro meniscal, distensión ligamentaria, contusiones, entre otras, por las cuales recibió atención médica en el Centro Médico Talar,

    y posteriormente en el Hospital Naval.-

    b) A su turno, se presentaron la empresa de transportes demandada y la citada en garantía, quien reconoció que a la fecha del suceso era vi-

    gente la póliza nº 156806, más desconocieron la ocurrencia del hecho.

    c) Habiendo dejado aclarado ello, corresponde conocer sobre las apelaciones deducidas en autos.

    1. R. indemnizatorios

  3. Incapacidad Sobreviniente (Psicofísica).

    La Sra. Jueza de grado concedió la cantidad de $2.000.000 bajo este concepto.

    Primeramente, debo destacar que con las constancias de autos quedó abonado que el accionante fue atendido en la fecha del accidente por el Centro Médico El Talar de Centromet S.A., por presentar trauma-

    tismo en rodilla derecha, por la cual se indicó realizar fisiokinesioterapia (fecha 23/6/2022).

    Por otra parte, con la historia clínica remitida por el Hospital Naval Buenos Aires “C.M.D.P.M.” se acreditó la interven-

    ción quirúrgica a la que fue sometido el actor con fecha 10/3/2021, pro-

    ducto de un desgarro cuerno posterior menisco interno rodilla derecha (fs. 74 digital).

    Con fecha 10 de agosto de 2022, obra la pericial médica presentada por la especialista desinsaculada de oficio, Dra. D.K..

    La experta indicó que producto del siniestro relatado en autos, el accionante presenta cervicalgia con contractura muscular dolorosa per-

    sistente, pérdida de la lordosis en las radiografías, reducción del rango de movilidad de la columna (6%) y síndrome meniscales parcial externa artroscópica con distensión ligamentaria (no tratada) (8%). Por todo ello,

    determina que el porcentaje total de la incapacidad parcial y permanen-

    te que padece el actor es del 13,52%.

    Luego, y en lo que hace al plano psicológico se refiere, la Lic. An-

    drea

    V.T. afirmó que el reclamante padece de desarrollo reactivo Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    de grado moderado, por lo que dicha sintomatología le genera una inca-

    pacidad del 15%, según Baremo de los Dres. C. y S..

    Recomendó, asimismo, la realización de un tratamiento en la mate-

    ria con el propósito de propender a la elaboración psíquica del trauma sufrido y evitar el posible agravamiento del cuadro que presenta el ac-

    tor, con una duración de al menos un año y con una frecuencia semanal.

    La perito estimó el costo promedio de una sesión de psicoterapia indivi-

    dual en el ámbito privado en $ 1500.

    Las pericias fueron objetas por la parte demandada y la citada en garantía, las que fueron satisfactoriamente respondidas por las expertas en psicología y en traumatología en con fecha 25/11/2021 y 24/10/2022, respectivamente.

    En cuanto a los porcentajes de incapacidad, debe recordarse que estos no atan a los jueces sino que son un elemento que sirve para orien-

    tar y estimar la gravedad del daño padecido, cuya cuantificación debe realizarse evaluando, entre otras cosas, las circunstancias personales de la víctima.

    La indemnización por incapacidad sobreviniente –que debe estimarse sobre la base de un daño cierto – procura el resarcimiento de aquellos daños que tuvieron por efecto disminuir la capacidad vital de la persona afectada, no solo en su faz netamente laboral o productiva sino en toda su vida de relación (social, cultural, deportiva e individual)

    (M.I., J. y A., M.E., El valor de la vida humana, Buenos Aires, Rubinzal-Culzoni, 2002, pág. 63 y 64). Así,

    entraña la pérdida o la aminoración de potencialidades de que gozaba el afectado, teniendo en cuenta de modo predominante sus condiciones personales. Habrá incapacidad sobreviniente cuando se verifica luego de concluida la etapa inmediata de curación y convalecencia y cuando no se ha logrado total o parcialmente el restablecimiento de la víctima.

    (Z. de G., M., Resarcimiento de daños, 2ª ed., “Daños a las personas”, pág. 343; CSJN, Fallos: 315:2834, in re “Pose, J.D. c.

    Provincia de Chubut y otra”, 01/12/1992).

    En tal sentido coincido con la jurisprudencia que sostiene que la finalidad de la indemnización es procurar restablecer exactamente como sea posible el equilibrio destruido por el hecho ilícito, para colocar a la víctima a expensas del responsable, en la misma o parecida situación Fecha de firma: 03/10/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: D.S.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

    patrimonial a la que hubiese hallado si aquél no hubiese sucedido.

    Justamente, cuando al fijar los montos se establecen sumas que no guardan relación adecuada con la magnitud del daño y con las condiciones personales de la víctima, ello provoca un enriquecimiento sin causa de la víctima, con el correlativo empobrecimiento del responsable.

    Es que no debe olvidarse que el principio de reparación integral,

    actualmente denominado de “reparación plena” (conf. art.1740 CCC) –

    que, como lo ha declarado reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene status constitucional (Fallos, 321:487 y 327:3753,

    entre otros)- importa, como lógica consecuencia, que la indemnización debe poner a la víctima en la misma situación que tenía antes del hecho dañoso (art.1083 CC). Resulta adecuado a esos efectos el empleo de cálculos matemáticos para tratar de reflejar de la manera más exacta posible el perjuicio patrimonial experimentado por el damnificado.

    Por otro lado, se ha insistido recientemente, más aún desde la sanción del Código Civil y Comercial –especialmente me refiero al art.

    1746–, que para el cálculo de las indemnizaciones por incapacidad o muerte, debe partirse del empleo de fórmulas matemáticas, que proporcionan una metodología común...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR