Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 23 de Noviembre de 2016, expediente FSA 041000417/2009/CA001

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “TOLABA, JULIO c/ ANSES Y OTRO s/ IMPUGNACIÓN de ACTO ADMINISTRATIVO” Expte. N°

41000417/2009 (Juzgado Federal N° 2 de Jujuy)

ta, 23 de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTO:

  1. Que la Anses se agravia de la resolución del 12 de noviembre de 2013 en cuanto declara la inconstitucionalidad del art.

    21 de la ley 24.463.

    Al respecto, cabe estar a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los que sostuvo que la circunstancia de que la ley citada disponga que las costas se abonen en el orden causado no trae aparejada una lesión a las garantías de igualdad y propiedad, pues favorece a ambas partes por igual y no se advierte que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique confiscación de los bienes del obligado (“Boggero”, Fallos: 320:2792, sent. del 10-12-

    1997).

    Con posterioridad, por voto mayoritario, en “Flagello” (Fallos:

    331:1873, sent. del 20-8-2008) el Alto Tribunal se remite a los fundamentos expuestos en el antecedente citado en el párrafo anterior, agregando, en lo que aquí interesa “que el tema en debate es materia de carácter procesal y puede ser resuelto por las leyes en la forma que consideren más justa, sin que sea indispensable que en todos los casos Fecha de firma: 23/11/2016 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA #11653447#167363695#20161124103650416 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional aquéllas se impongan al vencido” (Consid. 4°); y que “cabe reiterar que la calidad de parte asumida por la administración en el procedimiento de la ley 24.463 y la consiguiente inaplicabilidad de la doctrina de la Corte elaborada durante la vigencia de disposiciones procesales anteriores, tampoco alcanza para justificar la aplicación del principio objetivo de la derrota al ámbito de las causas con objeto previsional. Es que el legislador contempló un régimen específico de distribución de costas que impide cargar los gastos al vencido, ya sea que se trate del jubilado o de la administración previsional, criterio que, además de resultar válido por las motivaciones expresadas precedentemente, no cabe tachar de irrazonable si se considera que las partes intervinientes en...

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