Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Junio de 2022, expediente FSA 015100148/2013/CA003
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
TOLABA, J.C. c/ ANSES- Y
OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Expte. N°
15100148/2013 (Juzgado Federal de San Ramon de la Nueva Oran)
ta, de junio de 2022.
VISTO:
I.- Que con fecha 14/12/21 el juez dispuso que la defensa de prescripción opuesta por las codemandadas prosperará por el período anterior al 17/01/09;
rechazó las excepciones de falta de legitimación pasiva planteadas por las codemandadas ANSeS y provincia de Salta; hizo lugar a la demanda iniciada por el Sr. J.C.T., ordenando que se incorporen a su haber mensual como remunerativas y bonificables las asignaciones y suplementos reclamados y se le paguen los montos que en concepto de retroactivo se determinen en la etapa de liquidación con más los intereses a la tasa pasiva promedio mensual que elabora el Banco Central de la República Argentina; responsabiliza a las codemandadas ANSeS y provincia de Salta en forma solidaria y concurrente en la liquidación y pago del haber de retiro con los alcances que surgen de la manda judicial; imponiendo las costas por su orden.
II.- Que la Anses se agravia respecto a la prescripción por cuanto entiende que el reclamo realizado ante la provincia de Salta le es inoponible, ya que recién tomó conocimiento de la pretensión del actor al ser notificada de la demanda.
Fecha de firma: 08/06/2022
Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
8298173#330209874#20220608091332651
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I
Por otra parte, adujo que su mandante no se encuentra legitimada pasivamente con respecto a la pretensión del actor, de conformidad con lo pactado por el Estado Nacional y provincial en el convenio de transferencia del sistema previsional. Por ello, entiende que es la provincia de Salta la obligada al pago de los retroactivos adeudados hasta la fecha en que “cada uno de los adicionales fueron incorporados como remunerativos y liquidados por el organismo previsional en el haber de retiro del actor”; como así tampoco le corresponden al accionante el pago de los suplementos que fueron creados con posterioridad a su pase a retiro.
Consideró que respecto de los suplementos y asignaciones creados para el personal en actividad en los decretos del Poder Ejecutivo de Salta 1055/03,
1587/04, 22453/04, 2887/06, 3647/08 y 1235/10, el juez no analizó si fueron...
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