Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Octubre de 2023, expediente CAF 018061/2020/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

Expte. nro. 18061/2020 - TOLABA, JOSE ANTONIO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de octubre de 2023.- MLF

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que las cuestiones planteadas con relación al suplemento por cambio de destino, así como respecto al régimen de las costas, son sustancialmente análogas a lo resuelto por la Sala el 15 de agosto de 2019 en la causa “I.G.D. y otros c/ EN M Seguridad PNA s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, expte. nro. 80.842/17. En consecuencia,

corresponde remitirse a sus fundamentos y conclusiones, en lo pertinente.

II- Que con respecto al plazo de prescripción aplicable, en el precedente mencionado en el punto anterior ha quedado establecido que la compensación bajo estudio se trata de una asignación de pago único.

En esas condiciones, una interpretación literal de las normas en juego -art. 4027 del Código Civil; arts. 2560 y, especialmente, 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, que regula la modificación de los plazos de prescripción que se encontraren en curso por medio de una ley posterior-,

determina la aplicación del plazo decenal (4027 CC) sólo si la demanda -o en su caso, el reclamo administrativo previo- fue interpuesta en fecha anterior al 1º de agosto de 2020.

Por ello, en atención a la fecha en que fue iniciada la demanda en este caso (29/12/2020), corresponde la aplicación del plazo quinquenal previsto en el art. 2560 del Código Civil y Comercial de la Nación, el cual será

calculado a los fines pertinentes, de manera retroactiva desde la fecha de promoción de la presente acción (cfr. esta Sala, causa nro. 16226/2020,

Alabar V.H., del 29/12/2022 y nro. 18045/2021, “C., Á.D., del 29/6/2023, entre otros).

Fecha de firma: 26/10/2023

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

35235932#387420418#20231011112758059

Se hace saber a las partes que podrán consultar copia de los precedentes citados en el sitio web http://www.cij.gov.ar/.

En mérito a lo expuesto, SE

RESUELVE:

revocar la sentencia y admitir la demanda con los alcances expresados; en consecuencia, se declara el derecho de los actores a percibir del demandado las diferencias que resulten de la reliquidación de las compensaciones por traslado percibidas por el periodo de cinco años (art. 2562, inc. c, código civil y comercial) contado...

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