Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Marzo de 2020, expediente FSA 015100151/2013/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Marzo de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
TOLABA, H.H. c/
ANSES Y OTRO s/ REAJUSTES VARIOS
EXPTE. N° FSA 15100151/2013
JUZGADO FEDERAL DE SANRAMON DE LA NUEVA ORAN
Salta, 16 de marzo de 2020.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante de la ANSeS a fs. 150 y vta. en contra de la resolución de fs. 147/149 y vta., en cuanto rechazó la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa opuesta por su parte y, en consecuencia, tuvo por habilitada la instancia judicial.
Para así resolver, el magistrado de grado sostuvo que no correspondía que el accionante recurra nuevamente ante la ANSeS, puesto que el organismo previsional ya había emitido dictamen oportunamente en el marco del expediente administrativo, iniciado por el actor ante la Unidad de Trámites Previsionales –conforme lo establecido por la cláusula cuarta del Convenio de Transferencia aprobado por ley 6818/96-, pronunciándose por la improcedencia del reclamo del solicitante.
Fecha de firma: 16/03/2020
Alta en sistema: 19/03/2020
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Agregó que habiendo transcurrido 6 años desde que se inició el trámite de reajuste, la reapertura del procedimiento desde la etapa administrativa podría tornar ilusorio el cobro de los créditos que pudieran surgir, eventualmente a favor del Sr. T., frente a una imposibilidad de afrontar un nuevo proceso, por razones biológicas o económicas.
2) Que la codemandada se agravió a fs. 152/157 de la habilitación de instancia pese a la falta de agotamiento de la vía administrativa, la cual consideró arbitraria, atento a que el juez fundó tal solución en supuestas razones biológicas y económicas que no pueden ser condicionantes en el caso,
pues ello implica el desconocimiento de las prescripciones contenidas en las leyes 25.344 y 24.463, que revisten el carácter de orden público, en cuanto imponen la sustanciación previa de una pretensión en sede administrativa.
Manifestó que su parte no tuvo intervención concreta ni fue notificada del resultado del acto administrativo tramitado ante la Unidad de Trámites Previsionales, lo que contraría la ley de procedimiento administrativo,
concluyendo que la demanda promovida deviene afectada de...
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