Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2019, expediente CNT 022418/2015/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA N° 72.791

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 22418/2015

(Juzg. N° 79)

AUTOS: “TOLABA, ERIC MAXIMILIANO C/PROVINCIA ART S.A.

S/ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de Mayo de 2019.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia, que rechazó la demanda entablada, recurre la parte actora, según el escrito de fs. 146/150, que mereció réplica a fs. 152/154.

II- Adelanto que la queja intentada por la parte en lo que respecta al fondo del asunto no ha de tener favorable recepción ante esta alzada.

En efecto, la Sra. Jueza “a quo” rechazó las reparaciones indemnizatorias reclamadas en el inicio por considerar que el accionante no ha logrado demostrar la presencia de daño resarcible e incapacidad laborativa alguna derivada del accidente denunciado en el inicio. Frente a tal Fecha de firma: 31/05/2019

Alta en sistema: 03/06/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

decisión se alza el demandante y, a mi juicio, no le asiste razón en su planteo.

Lo digo, porque considero que las insistencias del accionante no van más allá de una discrepancia genérica y subjetiva con el criterio expresado por la sentenciante de grado anterior que, en lo sustancial que interesa, comparto (cfr. artículo 116 de la L.O.).

En efecto, en el caso, resulta insoslayable el informe pericial médico producido en la causa (ver fs.

119/121) del que, en lo que respecta al plano físico, surge sin hesitación alguna que conforme el baremo del decreto 659/96 el actor no presenta incapacidad física, y puede sortear un examen preocupacional y realizar actividades sociales y/o deportivas” (ver fs. 120 vta./121). Asimismo, en lo que respecta al planto psicológico, del referido informe se desprende que el trabajador “continuó con su actividad laboral normalmente, por lo que presenta un RVAN grado I, leve, que no requiere tratamiento en forma permanente y que, como en este caso, no interfiere en las actividades de la vida diaria” (ver fs. 120 vta./121).

Al responder las impugnaciones que formularon las partes, el perito médico ratificó dicho informe señalando que “la cicatriz a la que hace mención la abogada corresponde a una herida quirúrgica y la misma no es contemplada en los baremos. Los rangos de movilidad fueron...

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