Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 24 de Agosto de 2023, expediente CNT 013291/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA

VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 13291/2020

(Juzg. N° 62)

AUTOS: “TOLABA, C.A. c/ GALENO ART S.A. s/ RECURSO LEY

27348”

Buenos Aires, 24 de agosto de 2023.-

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la parte accionada contra la resolución de Grado del 23.03.2022 que desestimó la excepción de cosa juzgada administrativa deducida por la ART

demandada. Mereció réplica de la contraria.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

En el caso, el actor inicia el expediente SRT 244480/19,

cuyo objeto fue el trámite administrativo por “Rechazo por enfermedad no listada”. La Comisión Médica central de CABA

pronunció dictamen médico el 22.06.2020 donde confirmó la decisión dictada por la comisión médica jurisdiccional que declaró la patología que padece el trabajador como enfermedad inculpable.

En primer lugar, señalo que, si bien en casos análogos he señalado que el recurso se encuentra mal concedido, en tanto se le ha dado efecto inmediato, pese a que no se tratan de una de las taxativas excepciones a las que alude el artículo 110 de la L.O., lo cierto es que por razones de economía procesal brindaré tratamiento inmediato al citado remedio procesal.

Ahora bien, no soslayo que el Superior ha declarado la constitucionalidad de la ley 27.348 (CSJN; 2/9/21, “Pogonza,

J.J. c/Galeno ART SA”), sin embargo, en el caso particular me apartaré de la doctrina sentada por el más Alto Fecha de firma: 24/08/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Tribunal. Digo esto porque si bien el actor no apeló en tiempo y forma lo decidido en sede administrativa, en defensa de sus intereses se presentó ante el fuero laboral mediante una demanda directa con el objeto de acreditar una minusvalía funcional derivada del siniestro que denuncia -tal como lo he señalado en la SI dictada el 28.11.2022, en autos “GALVAN, LUIS

ANTONIO c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE- LEY ESPECIAL” CNT

27324/2022 y SI dictada el 17.02.2023 en autos “ARGUELLO, KEVIN

JAIR c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”-.

Bajo este contexto fáctico se presenta una situación dudosa que debe resolverse a la luz del presente art. 18 CN en cuanto considero idóneo el Poder Judicial como organismo facultado para resolver controversias entre particulares dubitando de las potestades administrativas en la...

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