Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 1 de Junio de 2023, expediente FSA 002853/2022/CA003

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

T. F., L. A. D. Y OTRO c/ PAMI s/

AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 2853/2022/CA3

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N° 1

ta, 31 de mayo de 2023.

VISTO

El recurso de apelación deducido por la actora el 8/3/23.

CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 7/3/23 por la que se desestimó el pedido de aplicación de astreintes al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) formulado por la señora A.F., rechazándose, en consecuencia, la planilla de liquidación presentada el 2/2/23.

    Para ello se precisó en la sentencia que si bien la resolución del 19/10/22 se había proveído a raíz de un escrito presentado por la actora en fecha 12/10/22 en la que se informaba que el Instituto había incumplido la orden de entregar los dos tubos de oxigeno de 10 mts. en forma semanal, el 21/10/22 la demandada hizo saber que la prestación del servicio de oxigeno domiciliario se cumplía en tiempo y forma, acompañando los remitos de la empresa Oxitesa (Oxigeno y Tecnología S.R.L.) en los que se dejó constancia de las recargas de oxigeno desde el 3/9/22 hasta el 17/10/22 con la modalidad 1

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    de entrega y recarga tres veces por semana (lunes, miércoles y viernes),

    reemplazándose los dos tubos de oxigeno de 10 m3 por otros dos portátiles de 1.5 m3, más dos tubos de 4 m3, todo ello en virtud de que por el cambio de domicilio de la paciente (al que había que ingresar por una escalera angosta),

    resultaba difícil manipular un tubo de acero de 10 m3, todo lo cual fue consensuado con la madre de la afiliada, por lo que concluyó que la prestación del servicio fue cubierta, no correspondiendo la aplicación de astreintes.

  2. Que la actora al interponer el recurso de apelación sostuvo que el 27/5/22 se dictó sentencia de esta Sala por la que se revocó en forma parcial la resolución de la instancia anterior, ordenando al Instituto que provea a la afiliada el tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria y confirmándola respecto a la cobertura del medicamento parsabiv etecalcetides 5mg y el suplemento nutricional ensure advance, señalando que desde esa oportunidad y hasta el 14/1/23 la obra social dio cumplimiento a la orden judicial de manera irregular, incurriendo en sistemáticos retrasos y con ostensible despreocupación del delicado cuadro de salud que aquejaba a la señorita L.A.D.T.F.

    Añadió que fue a instancia de las presentaciones efectuadas por su parte que se pudo en alguna medida conseguir el suministro de oxígeno domiciliario (aunque siempre con retrasos e inconvenientes), el aludido medicamento (con periodos sin tomar debido a la demora en su entrega) y el suplemento nutricional (variándose el producto por cuestiones de falta de stock del INSSJP).

  3. Que el INSSJP solicitó el rechazo del recurso de apelación por incumplimiento de los recaudos exigidos en el art. 265 del CPCCN.

    2

    Fecha de firma: 01/06/2023

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    Luego, señaló que su parte siempre dio cumplimiento en tiempo y forma a la cobertura y entrega del oxígeno domiciliario, el remedio parsabiv etecalcetides 5mg y el suplemento nutricional ensure advance, contestando las intimaciones formuladas por la actora y acreditando en cada oportunidad el cumplimiento de la prestación médica.

  4. Que sobre la alegada falta de fundamentación del recurso, el art. 265 del CPCCN establece que “el escrito de expresión de agravios deberá

    contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas”, lo que se encuentra satisfecho en el escrito de la actora, por lo que corresponde desestimar el agravio de la demandada e ingresar al análisis del recurso.

  5. Que, sentado lo anterior, cabe precisar que de las constancias de la causa surge acreditado que el Instituto dio cumplimiento a las obligaciones aquí referidas ya que, como se indicó en la sentencia de grado,

    cada vez que la amparista denunció el incumplimiento de alguna prestación de salud a cargo del INSSJP, en tiempo y forma la accionada acreditó con documentación respaldatoria su cobertura, sea de la medicación parsabiv (etecalcetide 5mg), o bien del suplemento nutricional ensure, o del tratamiento de oxigenoterapia domiciliaria (cfr. escritos presentados el 24/6/22; 4/7/22;

    29/8/22; 21/10/22; 4/11/22 y 26/12/22).

    Bajo ese marco, corresponde añadir que la resolución del 19/10/22

    por la que se intimó al Instituto a dar cumplimiento con la prestación de oxigeno domiciliario fue a causa de que la actora en fechas 28/9/22 y 12/10/22

    informó que la obra social había reemplazado los dos tubos de oxigeno de 10m2 por unidades de 4m2, los que se agotarían más rápido y necesitarían 3

    Fecha...

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