Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 2 de Junio de 2022, expediente FSA 003110/2021/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

TOLA FERNANDEZ, LUZ ANTONELLA

DEOLINDA c/ PAMI s/ PRESTACIONES MEDICAS

-EXPTE. N° FSA 3110/2021/CA1-

-JUZGADO FEDERAL DE SALTA 2-

ta, 2 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada el 11/5/22.

CONSIDERANDO:

A la cuestión planteada el Dr. R.R.C. dijo:

Vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación de referencia en contra de la resolución del 10/5/22 por la que la jueza de la instancia anterior hizo lugar a la demanda deducida por la defensa oficial de la señorita L.A.D.T.F. en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP)

ordenándole que, inmediatamente de notificado el decisorio, brinde a su afiliada una real e integral cobertura de salud en un centro de alta complejidad para consulta y tratamiento por endocarditis infecciosa relacionada a catéter,

autorizando y cubriendo la derivación a la Fundación Favaloro en la ciudad de Buenos Aires por medio de avión sanitario, incluyendo los gastos de un acompañante, estadía y viáticos por el tiempo que resulte necesario para atender su enfermedad. Asimismo, le hizo saber al accionado que en el supuesto de que no pueda materializarse la derivación al referido hospital por cuestiones de 1

Fecha de firma: 02/06/2022

Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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salud de la afiliada, deberá extremar los recaudos necesarios para garantizar su atención en un centro especializado de la ciudad de Salta (público y/o privado),

que se encuentre en condiciones técnicas idóneas de brindar la práctica quirúrgica ordenada por los médicos tratantes, sin perjuicio de que el nosocomio no forme parte de la red de prestadores. Seguidamente, exhortó a la señora A.F., madre de la aquí actora, a tomar conciencia de la delicada situación de salud que atraviesa su hija y a poner la necesaria disposición y colaboración para que se efectivice la derivación y práctica médica que la joven requiere, cumpliendo así con la obligación que le impone la responsabilidad parental. Ordenó también se comunique lo resuelto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia, 5°

Nominación, de la provincia de Salta y a la Dra. M.J.M. en su carácter de curadora provisoria de la accionante en lo concerniente a cuestiones de salud. Por último, impuso las costas por el orden causado.

  1. De la sentencia de grado Que, para así resolver, la magistrada señaló, ante todo, que la pretensión deducida en las presentes actuaciones resultaba coincidente con la resuelta el 30/1/20 por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el marco del expediente n° 19.990/2019 caratulado “F.,

    A.D. en rep. de su hija L.A.D.T.F c/ PAMI s/ amparo ley 16.986”,

    en la que se revocó la resolución de primera instancia -y, en consecuencia, se rechazó la demanda-, por considerar que resultaba insuficientemente acreditada la inexorable necesidad de derivación de la joven L.A.D.T.F. a la Fundación Favaloro, u otro centro de salud de la ciudad de 2

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    Buenos Aires para la cirugía prescripta, ordenándose, sin perjuicio de ello, a la obra social demandada a que ponga a disposición de la accionante la lista de prestadores médicos y/u otros centros asistenciales especialistas en la materia de la ciudad de Salta, para que a elección de la afiliada, pudiera continuar con la correspondiente atención integral de la salud psicofísica de su hija.

    En ese marco, la jueza indicó que la cuestión a dilucidarse no era susceptible de ser ventilada y resuelta en otro proceso de amparo, cuyo trámite se caracteriza por un margen de discusión y prueba considerablemente restringido, disponiéndose la conversión de la vía expedita en un proceso de conocimiento -trámite ordinario-, y abriéndose el periodo probatorio por el término de quince (15) días hábiles. Asimismo, se ordenó la intervención de la Dra. M.J.M., designada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familias, 5° Nominación, de la provincia de Salta, como curadora oficial para apoyo provisorio de la señorita L.A.D.T.F. a los fines de prestar consentimiento informado en el ámbito de salud.

    Bajo ese contexto, sostuvo que debía analizarse si las circunstancias del caso habían variado sustancialmente para determinar la viabilidad del reclamo; es decir, si se habían reunido las pruebas suficientes para sostener que la actora debía ser derivada a la Fundación Favaloro sobre el argumento de que en la ciudad de Salta no existe ningún centro de alta complejidad en condiciones de tratar y practicar la remoción de catéter junto con la masa infectada a la que debe ser sometida la señorita T.F. o,

    por el contrario, si le asistía razón a la obra social en el sentido de que el único 3

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    motivo por el que se le habría prescripto la derivación resultaría ser la arbitraria negativa de la afiliada y su madre a recibir el tratamiento en el Hospital San Bernardo, o en algún otro prestador idóneo de la provincia.

    Así las cosas, luego de efectuar un detalle de la prueba producida en las presentes actuaciones, la magistrada señaló que resultaba evidente la difícil situación de salud que atravesaba la actora, pues se encontraba acreditado en la causa que la señorita T.F. padecía una patología de base terminal e incapacitante consistente en insuficiencia renal crónica con hemodiálisis tres veces por semana (cfr. certificado de discapacidad),

    insuficiencia respiratoria crónica producto del covid-19, requiriéndose oxigenoterapia las 24 horas del día por tiempo indeterminado (cfr. expediente n° 2853/2022, de trámite ante el Juzgado Federal N° 1 de Salta), la necesidad de someterse a cirugía cardíaca para la remoción del catéter infectado (cfr.

    informes y estudios médicos agregados en la causa), encontrándose internada en el sector de unidad de terapia intensiva del Hospital San Bernardo desde el 3/5/22 (cfr. escrito presentado por el Defensor Oficial el 6/5/22).

    Asimismo, estimó corroborado que la condición de salud y el cuadro clínico de la actora empeoró en el transcurso de los últimos dos años desde la referida sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de fecha 30/1/20, conforme las recomendaciones que realizaron los actuales profesionales tratantes (cfr. historia clínica suscripta por los Dres. L.G. y R.S.N. y declaración testimonial del último de los profesionales nombrados) y el responsable del área cardiovascular del Hospital Dr. Arturo Oñativia (cfr. informe del Dr. M.N. del 23/7/21), las que 4

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    consideró suficientemente demostrativas de que la señorita T.F. necesita ser derivada de inmediato a la Fundación Favaloro, por tratarse de un centro hospitalario que cuenta con la complejidad necesaria para practicar la cirugía cardíaca de remoción de catéter y para atender de manera conjunta y global la situación actual de salud de la paciente, pues en caso de llegarse a necesitar algún procedimiento endovascular de alta dificultad, éste es inexistente en la provincia de Salta.

    Añadió que la prescripción médica recién referida fue también compartida por el Dr. E.P., perito oficial, en su informe agregado en autos, profesional que concluyó que la actora debía ser trasladada a la Fundación Favaloro debido a la edad, al riesgo de vida elevado que el tipo de cirugía necesaria conlleva y a la insuficiencia renal y respiratoria que padece la joven, sugiriendo que el traslado sea en avión sanitario, y que si bien el tratamiento quirúrgico podría ser realizado en el Hospital San Bernardo,

    recomendaba la derivación a una clínica de mayor complejidad para su recuperación post operatoria.

    Sobre la objeción que la obra social demandada efectuara sobre el informe pericial -por estimar que sólo contenía indicaciones médicas sin haberse realizado un análisis del estado de la paciente, ni el porqué de la recomendación de la derivación-, no la consideró procedente, otorgándole plena eficacia y valor probatorio sin encontrar razones que justifiquen apartarse de sus conclusiones, considerando que el perito, además de referirse al estado de salud de la actora y del tratamiento médico que actualmente se encontraría recibiendo, fundó sus conclusiones en la entrevista y evaluación efectuada a la 5

    Fecha de firma: 02/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

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    joven y en los estudios y diagnósticos médicos que se le efectuaron, surgiendo en base a todos esos antecedentes como necesaria su derivación a una clínica de mayor complejidad para su recuperación post operatoria en atención a la intervención quirúrgica que requiere.

    Seguido de ello, resaltó que al Instituto le incumbía la obligación de proporcionarle a la actora, de manera efectiva y oportuna, un...

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