Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 22 de Abril de 2016, expediente CIV 056378/2013

Fecha de Resolución22 de Abril de 2016
EmisorSala M

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 56378/2013 TOKUDA , G.A. c/K.V.K. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, 22 de abril de 2016.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se elevaron estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fs. 21, mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia de oficio. La agraviada expone sus fundamentos a fs. 25/27.

  1. La caducidad de la instancia es el modo anormal de terminación del proceso, que se configura cuando las partes no activan su curso por los plazos establecidos por la ley.

    El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de perención tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia que supone el hecho de la inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica (esta Sala, R153500).

    Por los efectos que produce, debe aplicarse con prudencia y carácter restrictivo, en el sentido de que cuando exista una duda razonable sobre su procedencia, debe estarse por la subsistencia de la instancia. Es decir, cuando no pueda afirmarse con certeza si hubo algún acto impulsorio o es dudosa la calidad de tal y por lo tanto, no se puede determinar si ha transcurrido el tiempo requerido por la ley (esta Sala R.446469).

    Por el contrario, verificada la inactividad por el plazo establecido, procede la declaración de perención.

    Fecha de firma: 22/04/2016 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA...

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