Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Marzo de 2019, expediente CIV 067519/2017/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 28 S.. 56

67519 / 2017 pm TOKER, JULIO JORGE c/ GUINDA SA Y OTRO s/ORDINARIO

Buenos Aires, 7 de marzo de 2019.-

Y VISTOS.

  1. ) Apeló la parte actora la decisión de a fs. 94/95 que admitió las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas por la coaccionada Guinda S.A y, en concordancia con ello, rechazó la demanda promovida en contra de ésta última, con costas a su cargo.-

    Para así resolver, la Sra. Juez de Grado señaló que la parte actora no alegó relación comercial alguna con aquélla y, por el contrario, según sus propios dichos, tal vinculación existió entre la co-accionada Guinda S.A y su hijo, E.M.T., quien contrató con ella y abonó los servicios de gimnasio que se dijeron prestados.-

    Expuso la a quo, también, que la parte actora aunque manifestó que las sociedades demandadas en este litigio (léase Guinda S.A y L. S.A) integrarían el Grupo Sport Club, sin embargo, no ofreció prueba para acreditar tal circunstancia,

    extremo que reforzaría la conclusión alcanzada en la cuestión propuesta a su consideración.-

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 98, los que fueron contestados en fs. 100/102.-

  2. ) Se agravió el actor recurrente J.J.T. porque de las pruebas a producirse surgiría, a tenor de su exposición, que la excepcionante Guinda S.A habría percibido dineros, en exceso, por los servicios prestados a su hijo, lo que acreditaría supuestamente, en principio, un enriquecimiento sin causa. En función de ello, sostuvo Fecha de firma: 07/03/2019

    Alta en sistema: 08/05/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    que debió diferirse la resolución para una vez producida la totalidad de la prueba ofrecida oportunamente.-

  3. ) L., señálase que la falta de legitimación para obrar,

    cuando es manifiesta, puede ser deducida mediante excepción previa, no debiendo por ello postergarse su tratamiento para el momento de dictarse sentencia definitiva.

    P. tal característica de modo manifiesto, el juez se halla en condiciones de expedirse y debe hacerlo sin otro trámite que el traslado de la excepción a la parte actora y sobre la base de los elementos de juicio inicialmente incorporados al proceso (conf.

    esta CNCom, S. E, 31/5/89 "S. de L.S. c/ Construcciones Metalúrgicas Zanello SRL.").-

    En estas actuaciones, la parte actora promovió...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR