Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 13 de Octubre de 2021, expediente FSM 032193/2020/CA002

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 32193/2020/CA2

TOGNO, M. Y OTRO c/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA

MÉDICA Y CIENTÍFICA s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N°2 - Secretaría Civil N°3

San Martín, 13 de octubre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.- Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 25/08/2021,

en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar la acción de amparo interpuesta por M.T. y F.A.L., en representación de su hija M., y en consecuencia, ordenó a MEDICUS S.A. que arbitrara lo conducente para la cobertura integral al 100% de forma ininterrumpida de: tobramicina I.P. -específica para fibrosis quística- 28 mg. inhal. cápsulas x 224, más inhal. X 5 por 3 (tres) cajas, RC Cornet de uso bucal para realizar ejercicios kinesiológicos, Sistema PARI

OPEP para movilización de secreciones, A.H. (solo membrana), 2 (dos) unidades con reposición cada 6 (seis)

meses, barbijos 3M 1870, 40 unidades para concurrir a las consultas médicas, L. oral, Solución Hipertónica al 7%,Ventolín, Pulmozyme, S., Azitromicina, Calcio,

Acido Ursodexosicolico, Vitamina Dekas Plus, Omeprazol 20

mg., E.P. 20.000 U/400.000, y kinesiología respiratoria a domicilio, 2 veces al día, según las pautas y por el tiempo que indicaran los especialistas que la asistían.

Para así decidir, tuvo por acreditada la edad de la niña M., que era afiliada a la demandada y que contaba Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

con certificado de discapacidad, situación ésta última que la colocaba al amparo de la ley 24.901 que instituía el “Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad”, que comprendía las prestaciones básicas de atención integral a favor de personas con discapacidad y contemplaba acciones de prevención, asistencia, promoción y protección.

Consideró relevante el diagnóstico del Dr. J.H.(.I.) y la prescripción de una serie de medicamentos, prestaciones e insumos por parte del experto.

También, tuvo presente el informe del Cuerpo Médico Forense, el que coincidía con las indicaciones del médico tratante de la paciente.

Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida.

II.- Se agravió la recurrente, entendiendo que la resolución de la instancia de grado fue escasa y erróneamente fundada, pues no constaba en autos elemento alguno que justificara la verosimilitud del derecho en relación a lo reclamado por la parte actora, sumando que,

no se había configurado lesión alguna ni conducta arbitraria ni ilegítima por parte de su mandante que justificara la procedencia de la acción de amparo.

Mencionó que, la menor M., se encontraba asociada a MEDICUS S.A. con un plan mixto, lo que implicaba que los afiliados podían atenderse con prestadores que figuraban en la cartilla correspondiente al plan al que estaban adheridos con una cobertura al 100% (sistema Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 32193/2020/CA2

TOGNO, M. Y OTRO c/ MEDICUS S.A. DE ASISTENCIA

MÉDICA Y CIENTÍFICA s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de San Martín N°2 - Secretaría Civil N°3

cerrado) o con prestadores fuera de cartilla para determinadas prestaciones -es decir, prestadores sin convenio con su mandante- mediante reintegro del pago de la prestación, hasta los topes especificados por el cuadro de costos y reglamento de MEDICUS (sistema abierto).

Por otro lado, se agravió al entender que no existía normativa vigente que ordenara a las empresas de medicina prepaga a brindar una cobertura de medicación por marca y laboratorio.

Postuló que, previo a la interposición de las presentes actuaciones MEDICUS había autorizado la medicación “Tobramacina” por nombre genérico, conforme lo establecía la normativa aplicable y, además, se encontraba otorgando una serie de medicaciones y prestaciones.

Arguyó que, lo pretendido en autos no se encontraba contemplado en el Programa Médico Obligatorio,

por lo cual, tanto el alcance de la cobertura médica contratada como el régimen de las leyes vigentes en la materia determinaban que no existía ningún tipo de obligación de cubrir la medicación TOBRAMACINA tal como había sido solicitada y ordenada (por marca y laboratorio).

Se quejó de la imposición de costas a su mandante e hizo reserva del caso federal.

III.- Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos:

310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal,

sala II, causa 1077/2013/CA3, Rta. el 23/8/16).

IV.- En el “sub examine”, los Sres. M.T. y F.A.L., peticionaron una medida cautelar para que se ordenara a la demandada la cobertura integral al 100% de: Tobramicina inhalada P. –

́ ́ ́

especifica para fibrosis quistica- 28 mg. inhal. capsulas x ́

224, mas inhal. x 5 por 3 (tres) cajas para realizar por tres meses consecutivos; RC Cornet de uso bucal para realizar ejercicios kinesiologicos; Sistema Pari Opep para movilizacion de secreciones; aerosol H. (solo membrana 2

(dos) unidades con reposicion cada 6 (seis) meses, de manera continua y permanente; barbijos 3m 1870 40 unidades para concurrir a las consultas médicas).

Asimismo, solicitaron de manera urgente e inmediata y con carácter de tratamiento prolongado:

L. oral; nebulizaciones con solución hipertónica al 7% y V.; nebulizaciones con Pulmozyme, S.,

V., Azitromicina, Calcio, Acido ursodexosicolico;

vitamina Dekas Plus; Omeprazol 20mg.; Enzimas pancreáticas 20.000 u/400.000 u por día; kinesiología respiratoria a domicilio (2 veces al día) ejercicio físico (una vez al dÍa) (vid escrito de demanda digital, punto 1.- OBJETO).

De las constancias de autos, se desprende que la hija de los amparista, de 14 años de edad, es afiliada de la demandada y posee certificado de discapacidad cuyo diagnóstico es “Insuficiencia respiratoria crónica. Retardo del desarrollo debido a desnutrición proteicocalórica.

Fecha de firma: 13/10/2021

Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

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