Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 23 de Mayo de 2017, expediente CIV 110747/2011/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 110747/2011 TOFFOLO MIGUEL ANTONIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 584 contra la resolución de fs. 581; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil hizo lugar al recurso intentado por el Estado Nacional y declaró la incompetencia del fuero civil para resolver la cuestión por considerar que debía tramitar ante este fuero atento que se pretendía la reparación por los daños y perjuicios derivados del cumplimiento irregular de sus obligaciones (fs.

    571/572vta.).

  2. ) Que, recibidos los autos en este fuero, la juez del Juzgado Nº 10 se declaró incompetente para intervenir y ordenó su remisión a la Justicia Nacional en lo Civil. Para así decidir, compartió los fundamentos expuestos en el dictamen fiscal quien señaló que consideraba aplicable la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “A., M. c/ Trenes de Buenos Aires y otro s/ daños y perjuicios”, toda vez que se en autos se reclamaban los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del siniestro ocurrido el 29 de enero de 2010 en un convoy ferroviario de la línea Sarmiento (fs. 579/580vta. y 581).

  3. ) Que, contra esta resolución, el Estado Nacional interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 584 y 586/607 vta.).

    Argumentó que correspondía la jurisdicción federal en todos aquellos pleitos en los que el Estado Nacional es parte y para su solución se deberán aplicar normas y principios del derecho administrativo..

    Indicó que la ley 26.944 había determinado que la responsabilidad del Estado es un instituto de derecho público cuya legislación no se correspondía con la civil.

    Especificó que la doctrina que sirvió de sustento a la decisión que se cuestiona no resultaba aplicable al considerar que en el caso no había un accidente de tránsito.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #11911417#179504468#20170523093637097 Finalmente, destacó que en un supuesto similar la Corte Suprema de Justicia de la Nación abandonó la doctrina señalada.

  4. ) Que, oportunamente, intervino el señor F. General, quien opinó que se debía confirmar el pronunciamiento apelado al señalar que en casos análogos al de autos la Corte Suprema de...

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