Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Julio de 2017, expediente 120555

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

TOFFI MARIANO CRISTIAN C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ENFERMEDAD ACCIDENTE.

La Plata, 5 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., S. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial La Plata, en lo que aquí interesa destacar, hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por M.C.T. contra el Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Instituto Cultural-Teatro Argentino), condenando a este último a abonar la suma de $102.088,22 -más intereses- en concepto de prestación dineraria por incapacidad parcial permanente y definitiva derivada de enfermedad profesional (arts. 6 inc. 2, 8, 14 y 20 de la ley 24.557 y dec. 1694/09). Por el contrario, desestimó la acción en cuanto procuraba la reparación integral de daños y perjuicios con fundamento en el derecho común (fs. 290/305 vta.).

    Para así decidir, consideró que el actor presenta una dolencia psiquiátrica definida como "Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II", que guarda relación causal con el trabajo realizado para la demandada y que lo incapacita en un 15% de la total obrera. Sin embargo, tuvo por no demostrado que en ocasión y/o con motivo del cumplimiento de sus tareas como "Coordinador de Producción de Vestuario" estuviera sometido a hostilidades, tratos violentos o degradantes -en los términos relatados en demanda- por parte de las autoridades del Teatro Argentino de La Plata.

    Finalmente, juzgó no acreditados los presupuestos fácticos de atribución de responsabilidad civil que le fueran imputados a la accionada, tanto en su vertiente objetiva como subjetiva.

  2. Frente a lo así resuelto, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 327/335 vta.), el que fue concedido a fs. 337 y vta.

    En su presentación denuncia la violación y errónea aplicación de los arts. 1109, 1112 y 1113 del anterior Código Civil; 1, 4 y 39 de la Ley de Riesgos del Trabajo y 39 inc. 3 de la Constitución provincial. Asimismo, afirma que ha existido absurdo en la valoración de la prueba rendida en autos.

  3. El recurso intentado ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. De modo liminar, cabe destacar que reiteradamente ha sostenido este Tribunal que el análisis del material probatorio, como la determinación relativa a si se configuran o no los presupuestos que tornan viable la procedencia de la acción de daños y perjuicios deducida en los términos del anterior Código Civil...

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